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El TC levanta la suspensión a la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano

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El Pleno del Tribunal Constitucional, en Auto de fecha doce de junio, y en relación con el recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. El Auto ha recibido voto particular del Magistrado Javier Delgado Barrio, al que se ha adherido Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el que argumenta que el Recurso debía haberse inadmitido.

El TC levanta la suspensión a la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Fachada del Tribunal Constitucional

En el mes de abril de este año, el Constitucional admitió a trámite el recurso del Ejecutivo estatal sobre la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, decretando la suspensión del mismo en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, que determina que la impugnación del Gobierno de las disposiciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas producen suspensión de su vigencia.

Los artículos que el Gobierno recurrió son fueron 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la ley, que fue aprobada en Les Corts Valencianes el 7 de marzo de 2007.

El gobierno de Rodríguez Zapatero explicó en su momento que consideraba que la ley valenciana quería adoptar un modelo diferente del derecho civil que rige en el conjunto del país. En concreto, el Gobierno central planteó objeciones a la regulación de la carta de nupcias -su oponibilidad frente a terceros y su eficacia después de la muerte de uno de los cónyuges- y la composición de la germanía, su extinción o disolución y los efectos del cambio de régimen jurídico de un bien del matrimonio valenciano respecto a terceros. Discrepaba, asimismo, de la regulación de las donaciones matrimoniales, las reglas para la compensación del trabajo doméstico, la colación de las donaciones "propter nupcias" y la anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia. Cuestionó además la regulación de la atribución por mitad de los bienes sin título poseídos por los cónyuges dentro del régimen de separación de bienes, así como la afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio y los gastos realizados y las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria.

En un Auto dado a conocer hoy, el Tribunal levanta la suspensión de la vigencia de la norma ya que el Tribunal entendiende que la Ley valenciana se ha dictado al amparo de

la competencia que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que atribuye a la Generalitat funciones de conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral civil valenciano.

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