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26/04/2024. 21:39:51

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El Tribunal Supremo confirma el derecho del hijo de Camilo José Cela a recibir dos tercios de la herencia de su padre

Comunicación Poder Judicial

Incluye la sentencia

La Sala Primera del alto tribunal rechaza el recurso de la viuda del escritor y confirma el derecho de Camilo José Cela Conde a percibir dos terceras partes de los 5,2 millones de euros en los que se calcula la herencia, cantidad que no se cubrió con la donación de un cuadro de Joan Miro

El valor del lienzo al óleo -sin título pero conocido como "el cuadro rasgado"- se fijó en 100.970 euros y Cela padre lo entregó a su hijo, considerando en su testamento que con esa donación cubría los derechos hereditarios de Cela Conde. El hijo estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre.

La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y ahora el Supremo lo confirma.  La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos Sociedades vinculadas a la viuda de Cela, Marina Castaño, ordenando el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela.

En el mismo sentido, el Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, por lo que ahora debe reintegrarse a la herencia 1,1 millones de euros. Los recurrentes alegaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda pero el alto tribunal hace constar que no aportaron ninguna pericial ni prueba en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se llevó a cabo su venta y que se citaba en la demanda.

El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso. La sentencia estima  acreditada la " acumulación de razones por las que el juzgador entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio de don Camilo José Cela Conde".

La sentencia recuerda que la ley permite el complemento de legítima en casos como este, en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios y por ello " carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable".

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