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El Tribunal Supremo declara que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que supongan mejoras políticas y económicas

Comunicación Poder Judicial
Fachada Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso señala que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo otorgado por electores.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”.

La Sala declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL) “se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”.

El tribunal interpreta el artículo 73.3.3º de dicha ley, en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia.

En su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, explica que del citado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, idea que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala. Añade que es consecuencia del Acuerdo 7 de julio 1998 firmado por varios partidos políticos, que fue renovado en 2006, asentado en la idea de que el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

Señala que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo otorgado por electores. Este abanico de derechos, según la sentencia, constituyen el núcleo de la función representativa y, a los efectos del artículo 73.3.3º de la LRBRL, “son indisponibles conforme al contenido esencial del artículo 23.2 de la Constitución, luego no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito”.

Agrega que ese núcleo indisponible se concreta en la participación en Plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, efectuar ruegos, preguntas; ejercer el derecho de información más ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal, como se desprende de la LRBRL y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por el contrario, según la sentencia, el artículo disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus, y se toma como referencia aquellos beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de concejal.

Así, la prohibición deducible del citado artículo afectaba a los cargos concedidos por decisión discrecional del alcalde como ser designado teniente alcalde e integrarse en la Junta de Gobierno, también los cargos por delegación del alcalde, así como la asunción de cualquier otro cargo político de carácter discrecional, lo que es corroborado por las sentencias del Tribunal Constitucional.

Para la Sala, sin embargo, las comisiones informativas son un caso aparte ya que considera que, como se deduce de la LRBRL, no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la Corporación; pueden ser permanentes o puntuales y su actuación es previa o preparatoria de los Plenos: desde ellas los concejales ejercen su función de estudio, informe o consulta sobre asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno si actúa con competencias delegadas por el Pleno; también informan los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y del alcalde y que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de los concejales.

Estas comisiones están integradas siempre por el alcalde –que puede delegar la presidencia en cualquier concejal- y el resto de miembros son concejales cuyo número y reparto será proporcional a la representatividad de los distintos grupos políticos. Por ello, “al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal, luego funciones propias del contenido indisponible al que se ha hecho referencia”, subraya la Sala.

La Sala aplica esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia). Tras las elecciones de 24 de mayo de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La cabeza de lista del PP obtuvo cinco votos (los de su partido). Seis días después de la elección, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita. Después fue nombrada Primer Teniente de Alcalde con una retribución de 350 euros al mes; concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito; miembro de las tres comisiones informativas municipales; miembro de la Junta del Gobierno Local; representante de la Corporación en la Asamblea del Consorcio de Bomberos de Valencia y en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana con 42 euros por desplazamiento y Tesorera-depositaria, con retribución de 150 euros al mes.

La cabeza de lista del PP recurrió los nombramientos de la concejala no adscrita y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al anularlos por considerar probado que los mismos fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia. Disconforme con ella, el Ayuntamiento de Font de la Figuera recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora anula la sentencia recurrida exclusivamente en la parte del fallo que anula la integración de la concejala no adscrita en las comisiones informativas.

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