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19/04/2024. 19:47:34

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El Tribunal Supremo desestima el recurso de los ayuntamientos de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre (León) contra Real Decreto Plan Parques Naturales

CGPJ

Incluye la sentencia

Los recurrentes solicitaban la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un gobierno en funciones

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala Tercera ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ayuntamientos de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, y las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y de Caín contra el Real Decreto, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que ha declarado ajustado a derecho.

Los recurrentes solicitaban en su recurso la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un gobierno en funciones, y que determinadas Directrices del Plan establecían limitaciones que excedían de la atribución competencial prevista en la Ley de Parques Nacionales.

En relación con la primera impugnación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el Gobierno en funciones actuó en el marco de la legalidad al aprobar el citado Real Decreto, y que a través de él "no se produjo ninguna directriz política que condicionara, comprometiera o impidiera las que debiera tomar el nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales, que, entre otros extremos, podía proceder a la derogación de la norma reglamentaria que nos ocupa".

Además, añade la Sala, el Real Decreto impugnado puede situarse en el marco del concepto de "despacho ordinario" del "Gobierno en funciones", por lo que "poca utilidad práctica tendría -en supuestos como el de autos- alcanzar una conclusión contraria y proceder a la estimación del recurso, dada la continuidad del Gobierno que sustituyó al que se encontraba en funciones".

Respecto a la segunda impugnación, la sentencia explica que existía norma legal suficiente y habilitante del desarrollo reglamentario impugnado, en los términos realizados por el Real Decreto recurrido, y, por otra parte, sin que en el contenido del mismo "podamos percibir la extralimitación que se denuncia, ni la invasión de competencias a la que la demanda se refiere".

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