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08/05/2024. 02:49:51

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El TSJ de Andalucía rechaza el recurso de Ceuta, que tendrá que tramitar el empadronamiento de extranjeros sin tarjeta de residencia

EP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras emitir dos sentencias contradictorias en diciembre de 2006 y enero de 2007, ha decidido rechazar los recursos de apelación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se negaba sistemáticamente desde 2005 a admitir las solicitudes de empadronamiento de extranjeros sin tarjeta de residencia en España. Así, a partir de ahora el Gobierno de Ceuta estará obligado a tramitar –no necesariamente a admitir– las solicitudes de empadronamiento de los foráneos, aunque carezcan de toda su documentación para permanecer regularmente en España, según informaron a Europa Press fuentes del TSJA. El ex consejero de Presidencia ceutí, José Luis Morales, dictó en mayo de 2005 dictó una Resolución por la que acordaba "no proceder al empadronamiento de la actora y otros por carecer de la preceptiva tarjeta de residencia". Varios afectados por este criterio llevaron el asunto ante la Justicia y el Juzgado número 1 de lo contencioso-Administrativo de Ceuta dictó un auto en el que les daba la razón instando al Ejecutivo ceutí a tramitar hasta el final las solicitudes de alta en el padrón municipal de habitantes "partiendo de que no es necesario estar en posesión de tarjeta de residencia para la inscripción en el mismo". Los Servicios Jurídicos de la Ciudad recurrieron dicho auto al Superior de Andalucía, que el 12 de diciembre de 2006 suscribió un auto rechazando los argumentos de la Administración autonómica e insistiendo en que "no puede exigírsele al acto apelado un requisito no previsto –poseer tarjeta de residencia en vigor– legalmente a efectos de su empadronamiento". Sin embargo, el 19 de enero del año pasado, un mes después, el presidente de la Sala, Moreno Andrade, rubricó otra sentencia en la que estimaba el recurso de la Ciudad en un caso idéntico anulando la primera sentencia dictada en el juzgado ceutí y confirmando "la resolución administrativa recurrida por la actora". En ese segundo pronunciamiento el TSJA consideraba "la cuestión esencial" en disputa estribaba "en la distinta interpretación que las sentencia –del juzgado ceutí, que también instaba a tramitar los empadronamientos aún sin tarjeta– y la apelante dan a la normativa que dispone los requisitos para la obtención del empadronamiento". Según dicho dictamen, ahora revocado, "no hay necesidad de acudir a interpretaciones que vayan más allá de la literalidad" del artículo 16 de la Ley 7/1985, el mismo que un mes antes les había servido para rechazar un recurso idéntico de la Ciudad, pero que en ese momento interpretaron como que "la exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, resulta insoslayable". Ahora, el Tribunal ha vuelto sobre sus pasos al considerar que "resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídicos tengan este mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido en su país de procedencia", pero para los ciudadanos de un Estado no comprendido en la relación anterior [como Marruecos] no se dispone nada al respecto sobre tarjeta de residencia".

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