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28/03/2024. 16:10:19

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El TSJ de Murcia obliga a Ferroser a pagar el plus de toxicidad en vacaciones

USO

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia le ha dado la razón a la USO y ha condenado a la empresa Ferroser Servicios Auxiliares (Ferrovial), que prestaba servicios de limpieza en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, a pagar a todos los trabajadores adscritos a esta contrata “el plus tóxico, penoso o peligroso previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia” junto al resto de complementos y salario base que se pagaban en la nómina de vacaciones.

Máscara

La sentencia deja muy claro que "en la retribución ordinaria del trabajo, fuera de los periodos de las vacaciones anuales, la empresa demandada incluye como conceptos retributivos el salario base, la antigüedad consolidada, el plus de permanencia, el plus de transporte y el plus de asistencia; así mismo, incluye el plus de penosidad, el cual no se abona en el período de tiempo que los trabajadores disfrutan de sus vacaciones anuales".

Igualmente, la sentencia hace mención a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se basa, entre otras cosas, en que "el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo".

Ferroser daba empleo a 120 trabajadores, que desde noviembre de 2017 están subrogados a STV, quien se ha hecho con la contrata del hospital. En total, por los tres años que entraban dentro de la denuncia, "cada trabajador percibirá, en función de la categoría, unos 480 brutos, unos 160 por cada mes de vacaciones que no se pagó", calcula Rubén Riquelme, presidente del comité de empresa de STV, donde USO cuenta con la mayoría de delegados.

Riquelme está "satisfecho con el fallo, tras una primera sentencia de lo Social que ya nos daba la razón pero que la empresa recurrió. Se reconoce así lo que demandábamos, que es que no se puede cobrar menos de lo habitual en tu mes de vacaciones".

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