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19/04/2024. 19:01:12

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Empieza la competencia real entre gas natural y electricidad

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El Boletín Oficial el Estado del sábado publicó un Real Decreto aprobado el día anterior que regula la estructura y funciones de la Oficina de Cambio de Suministrador. Dicha instancia tiene un papel básico para la liberalización de los mercados energéticos de cara a garantizar y fomentar la competencia en los sectores del gas natural y de la electricidad. Hasta ahora –desde 2008-, la Oficina funcionaba como una sociedad mercantil independiente; con objeto social exclusivo de supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.

Empieza la competencia real entre gas natural y electricidad

En el mes de octubre pasado informábamos acerca de que estaba en proceso de redacción un Real Decreto que garantizaría determinados puntos para que los consumidores pudiesen hacer el cambio de suministrador. Ello fue el inicio de una serie de disposiciones tendentes a liberalizar el mercado energético, tal y como se ha hecho con las tarifas eléctricas a través del suministro de último recurso.

El Real Decreto recién publicado garantiza el acceso a las bases de datos de todos los puntos de suministro en poder de las compañías distribuidoras, y las pondrá de forma gratuita y por medios telemáticos a disposición de las empresas que, a partir del 1 de julio, se harán cargo del suministro de gas natural o de electricidad al cliente final. Dichas empresas, las comercializadoras, dispondrán de una información que garantizará la mejor competencia dentro de un mercado abierto.

La norma aprobada responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente los artículos 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En ambos artículos se hacen tres remisiones al Reglamento. Concretamente, establecen que la Oficina de Cambios de Suministrador será responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Además, dicen que el Gobierno podrá encomendar a la Oficina de Cambios de Suministrador funciones de gestión directa de los cambios de suministrador en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Por último, establecen que se fijará por reglamento la información que los diferentes sujetos deben suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador.

Por otra parte, tanto la disposición transitoria primera de la Ley 17/2007, como la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2007, supeditan el inicio de la actividad de la sociedad mercantil "Oficina de Cambios de Suministrador" a la previa autorización de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta autorización fue otorgada por Resolución de la Secretaría General de Energía de 1 de agosto de 2008, publicada en el BOE de 20 de agosto del año pasado.

La Oficina de Cambio de Suministrador se constituye como una sociedad mercantil. En su accionariado participan los propios distribuidores y comercializadores de gas natural y de electricidad en los porcentajes que determinan sus cuotas de mercado. Este esquema societario implica que la financiación de la Oficina se realice a través de las cuotas de sus socios, en proporción a su respectiva participación en el capital social.

Se trata, por lo tanto, de un caso de autogestión. El Gobierno busca, de este modo, hacer posible que sean las empresas las responsables de la gestión de una oficina gestora de datos de interés común para todos ellos. Ello no implica que la Administración quede desprovista de sus funciones de control general, pues se reserva a la Comisión Nacional de Energía la supervisión, tanto del cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen, como de la actividad de la propia Oficina.

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