El elevado número de altas de autónomos que ha visto el año 2013 lo sigue siendo en cifra neta: fueron 1.880 las bajas, de lo que resulta que el año pasado produjo 79 trabajadores por cuenta propia al día. Por primera vez en los últimos cinco años, el número de autónomos aumenta en el conjunto del año, contratando con la pérdida de 122 autónomos diarios registrados a lo largo de 2012.
Durante 2013 el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social aumentó en 28.815 autónomos, lo que supone 79 nuevos emprendedores cada día, según los datos de afiliación de último día ofrecidos por la seguridad social y analizados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA. Así, por primera vez en los últimos cinco años, el número de autónomos aumenta en el conjunto del año, contratando con la pérdida de 122 autónomos diarios registrados a lo largo de 2012.
Ley de apoyo a emprendedores y ventajas para el autónomo
Sin duda se ha notado el empujón de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), que contiene las siguientes ventajas para los autónomos:
- Reducciones en las cotizaciones: Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
También hay bonificaciones para la pluriactividad y para emprendedores con incapacidad.
- El régimen especial del criterio de caja en el Impuesto del Valor Añadido.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (art. 7 al 11 de la Ley).
- El Acuerdo extrajudicial de pagos ¿Quiere saber más acerca de ello?
- Visado: Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
Los titulares del visado podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.
- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nueva figura de sociedad, sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Los falsos autónomos
Aunque es una figura que siempre ha existido, la crisis ha acentuado. De hecho, hoy mismo el Parlamento Europeo ha votado un documento donde se pide a los estados que luchen contra ello.
Se trata de un trabajador que está dado de alta en autónomos, paga sus cuotas pero trabaja para una sola empresa quien establece unilateralmente las condiciones en las que desarrolla su trabajo ese "autónomo", quien está desprovisto de la cobertura del régimen general.
El documento de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que se votó ayer en el Parlamento Europeo "sobre la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos" pide a los Estados miembros "que legislen para luchar contra el uso de "falsos" trabajadores por cuenta propia, una forma de empleo precario que afecta en particular a las mujeres, y anima a los interlocutores sociales a que intercambien las mejores prácticas en materia de servicios prestados a los trabajadores por cuenta propia, a fin de abordar la cuestión del "falso" trabajo por cuenta propia y organizar a los verdaderos trabajadores por cuenta propia" ¿Quiere ver el documento?
¿Sabe que existe un Registro de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes?