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23/04/2024. 17:38:17

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Entre 2011 y 2014 los Abogados serán la niña bonita

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El Reglamento de acceso a la profesión de Abogado cauterizará la oferta tres años. Tras el Grado en Derecho, habrá que hacer un postgrado, unas prácticas y un examen.

En octubre de 2011 entrará en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, cuyo Reglamento, que será la pieza normativa que decante cómo será el examen de acceso, seguramente salga el mes de junio.

Un mujer feliz en el campo.♦

Estos días se está intentando clarificar quién llevará la batuta, si los Colegios, el Consejo, el Ministerio de Justicia o el de Educación –quizá este último-. Desde el colectivo más preocupado al respecto, las Facultades, se pide que sea un sistema racional y no abierto a dudas como ocurre en algún país europeo.

La ley manda y la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es tajante: un licenciado en Derecho no puede, tras únicamente cursas unas horas de Práctica Jurídica muy desigualmente impartida, colegiarse y ponerse a disposición de un cliente a defender sus intereses.

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, dado que estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

La normativa, por tanto, complementa lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que especifican la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes; de modo que a ellos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones la ley – 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, que se intenta desarrollar, serán de aplicación en todo el territorio nacional.

El Reglamento que desarrollará la Ley está al caer: la semana pasada, Daniel Entrena, miembro del gabinete del Ministro de Justicia dijo durante una sesión sobre este tema organizada por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa que el texto estará en el Consejo de Estado antes de verano.

El Reglamento establecerá los cauces de colaboración entre universidades, Colegios y Escuelas de práctica jurídica para dotar al Licenciado de la formación que le abra la puerta al ejercicio profesional.

¿Cómo será el examen?, ¿quién podrá impartir el máster?, ¿con cuánto tiempo contarán los centros interesados con el plan de estudios para contratar y organizar profesorado?, ¿desinflará?

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