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11/05/2024. 05:29:18

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Ernst & Young lanza su “Guía práctica para defender tu intimidad en Internet”

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Si no eres el protagonista de la fotografía, tu imagen sale en segundo plano y está tomada en un lugar público es complicado reclamar daños y perjuicios. En una gran mayoría de casos el juez puede decidir el cierre de la página web. Las sanciones económicas pueden oscilar entre 600 y 600.000 euros.

Ernst & Young lanza su “Guía práctica para defender tu intimidad en Internet”

Pese a la expansión del uso de Internet y el desarrollo de las redes sociales en nuestro país, los españoles aún nos sentimos "indefensos" ante la vulneración de nuestra intimidad en la "Red de Redes". Fotografías personales que se replican en diferentes páginas web, vídeos que dañan la imagen o incluso que vulneran la integridad física son frecuentes en la actualidad e incluso noticia a diario. Ante este hecho ¿qué se puede hacer? Estos son los principales pasos a seguir según Ernst & Young:

1.- Localizar al titular de la página web y requerirle para que cese la vulneración de tus derechos:

Si se trata de una página web cuyo titular está en territorio español:

  • debes tratar de localizar la Política de Privacidad de la web o su Aviso Legal donde podrían estar los datos del titular y el procedimiento que debes utilizar.
  • y si no hubiera en la web ningún dato identificativo, accede a la página del organismo público Red.es, para tratar de localizar la ubicación de este titular.

Si se trata de un titular de una web extranjera:

  • Podrás localizarle a través de su Política de Privacidad que te puede dar alguna pista de cómo reclamar y/o a través de  www.whois.com. En cualquier caso, siempre podrás dirigirte a este propietario de la web, por escrito y de forma que se acredite que este requerimiento ha sido enviado, apremiándole para que retire de forma inmediata ese comentario o imagen que vulnera tus derechos fundamentales.

2.- Qué hacer si a pesar de haber requerido al titular de la web para que cese la vulneración de nuestros derechos estos hechos persisten: Denunciar.

Ante las autoridades, en concreto, los organismos especiales que éstas han creado debido al importante aumento y la rápida evolución de los delitos informáticos con la finalidad de investigar y combatir los delitos relacionados con internet y las nuevas tecnologías:

La colaboración de la Interpol muchas veces es imprescindible, aunque suele estar más implicada cuando se trata de casos de menores de edad. En cualquier caso, la denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial, única forma legal de lograr la retirada de contenidos de la Red.

Ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

  • Al vulnerar el derecho a la intimidad este hecho puede ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que es el órgano competente cuya sede está ubicada en Madrid. Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo. Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal y que deberá contener:
  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  2. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  3. Lugar y fecha.
  4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de la mencionada Agencia).
  6. Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

"Para poder efectuar correctamente la denuncia y aportar pruebas suficientes, es importante recoger toda la información y evidencias del tratamiento de nuestros datos, que podamos", explica Cristina Quesada, Gerente de Ernst & Young. "Por ejemplo, -añade- una impresión de las pantallas del sitio web donde se publica nuestra información personal, los e-mails de comunicación que este portal o página web  tenga con nosotros, desde la confirmación de haber creado una cuenta, los e-mails recibidos publicitarios recibidos o cualquiera de nuestras interacciones con el portal Web. Así como otros e-mails, comunicaciones, etc. que creamos que pueden estar relacionados y contengan datos personales nuestros o indicios de que conocen nuestra información personal, y que no hayan sido directamente recibidos del propio portal web."

De esta manera tendremos gran parte de la información y evidencias del tratamiento y finalidades con las que se están usando nuestros datos, y con ello las pruebas suficientes para poder iniciar una acción contra el vulnerador que está infringiendo nuestros datos personales.

Según Cayetana Vela Sánchez-Merlo, asociada de Ernst & Young Abogados, "con estas denuncias podrás lograr que se dejen de vulnerar tus derechos, que ese comentario en la web o esa imagen tuya se quite, o incluso que se cierre esa web, y una indemnización en forma de cuantía económica por los inconvenientes y el daño causado. Además, la Web infractora podría ser sancionada por incumplimiento de la normativa de protección de datos que protege de forma muy extensa la intimidad de los navegantes".

3. – Cómo actuar en el caso de imágenes. ¿Se puede denunciar a una página web que publica en Internet nuestras fotos sin nuestro consentimiento?:

  • Si no eres el protagonista de la fotografía y tu imagen sale en segunda plano y está tomada en un lugar público es complicado reclamar daños y perjuicios.
  • Si se publica una foto que lesiona la dignidad de tu persona y se publica en Internet, podríamos estar hablando de injurias con el agravante de publicidad. Las acciones judiciales conllevarían multas económicas y penas que exigirían el cese de esta injuria en la publicación.
  • Si es un vídeo, ¿es más grave?: Es lo mismo a efectos de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido del mismo podría intentarse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley establece expresamente y se refiere a "captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona").

4.- Qué hacer si te encuentran tus fotos en otras sitios web. ¿Pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?:

Sí, es complicado retirarlas de la red, ya que aunque la web que te infringe el derecho quite tu información, puede quedarse en otras webs y además permanecen en las memorias caché y las hemerotecas virtuales.

5.- Aparte de solicitar el cierre de las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?

La cuantía económica se determinará en función de lo que solicite y estime el afectado, y de lo que acepte el juez. La Ley establece que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

Además, si la AEPD abre investigación con el fin de determinar si, con la difusión de las imágenes, se ha vulnerado la normativa aplicable en materia de Protección de Datos y la respuesta es afirmativa, se podría establecer una sanción económica que puede oscilar entre 600 y 600.000 euros.

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