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26/04/2024. 04:29:09

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España y Bruselas no se ponen de acuerdo sobre si se está controlando a la banca

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La Comisión europea ha iniciado un proceso administrativo contra España por no haber tomado las medidas oportunas para aplicar la nueva normativa que obliga a la banca a aumentar sus reservas y mantener bajo control las remuneraciones de sus responsables, según el Ejecutivo comunitario. Nuestro país, junto con Italia, Grecia, Portugal, Eslovenia y Polonia tendrá que informar en los próximos meses qué medidas están tomando para adaptarse a las exigencias de estabilidad. Sin embargo, el Ministerio de Economía ha hecho público que lleva cumpliendo desde el primer día todos lo establecido.

La palabra Bank en blanco sobre fondo azul.

Aplicar la legislación comunitaria en lo que respecta a la economía "es fundamental para garantizar la buena salud financiera de los bancos y reducir los riesgos excesivos e imprudentes" tal y como especifican los responsables económicos desde Bruselas. El desequilibrio de parte de la banca se acentúa en parte debido a las estructuras de las remuneraciones del personal directivo de las entidades, que incentivan operaciones de riesgo internas, cuyo fracaso frecuentemente repercute en las cuentas institucionales.

La no aplicación efectiva de las instrucciones dictadas desde el ejecutivo comunitario está posibilitando que estas prácticas continúen en España, y por ello está en curso un expediente administrativo.

Si en el plazo de dos meses España no remite información válida la Comisión puede comenzar  un proceso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, ayer el Ministerio de Economía hizo público que España ya ha traspuesto a su normativa interna la mayor parte de la Directiva de Requisitos de Capital tal como se establecen en la tercera Directiva sobre los requisitos de capital o DRC III.

Concretamente, el departamento ministerial ha manifestado que:

1) la citada Directiva se encuentra ya traspuesta en su práctica totalidad y, desde luego, en sus aspectos esenciales, a través de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, aprobada el pasado 4 de marzo, y de la Ley 6/2011 por la que se modifica la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, entre otras, aprobada el 11 de abril. En todo caso, las obligaciones sobre remuneraciones recogidas en la norma española se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011, tal como se establece en la Directiva.

2) Que la parte restante de transposición de la Directiva, de índole técnica y carácter reglamentario, quedará completada con la inminente aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Este Real Decreto se encuentra ya en fase muy avanzada de tramitación, pendiente de recabar el preceptivo informe del Consejo de Estado.

3) Que, previamente a la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, el Banco de España ya tenía, y ejercía de manera efectiva, capacidad de supervisión de las remuneraciones de los directivos del sector financiero.

4) Finalmente, cabe recordar que esta Directiva se aprobó en gran medida merced al impulso político que le dio España como Presidencia del Consejo de la Unión Europea en 2010.

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