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SE RECUPERARÍA LA LEY DE SUPUESTOS EN VEZ DE LA DE PLAZOS

Gallardón anuncia una reforma de la Ley del aborto que protegerá más al feto

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La pauta de la reforma será la STC 53/1985, estableciendo una ley de supuestos en lugar de la de plazos. El recurso de inconstitucionalidad sobre el que se pronunció la sentencia lo interpuso en su día el padre de  Ruiz-Gallardón.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sigue anunciando reformas legislativas. En este caso no lo ha hecho en sede parlamentaria o institucional, sino en el periódico “La Razón”. Según ha afirmado en una entrevista, su departamento tiene en agenda proceder a modificar la Ley del aborto, cuyo punto más importante será la eliminación del supuesto que se ocupa de malformaciones o minusvalías del feto. Como otras reformas normativas, ésta se pondrá en marcha a la vuelta del verano.

Alberto Ruiz Gallardón

Una por una, Ruiz-Gallardón va concretando un poco las reformas legislativas que vienen para después del verano. Código Penal y Civil, Ley de Demarcación y Planta, nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y nuevo Código Mercantil, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley del aborto. "Nos inspiraremos en la doctrina ya definida por el Tribunal Constitucional cuando tuvo ocasión y obligación de pronunciarse sobre la primera ley del aborto, y también les anuncio que algunos principios anunciados por nuestro partido, como la exigencia del consentimiento paterno en relación a los menores, estarán incluidos en este Proyecto de Ley", dijo Gallardón en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados  a finales del mes de enero.

Gráfico

Abortos en España desde 2001 a 2010 en miles. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Marco legal actual

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley Orgánica 9/1985,  de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
  • Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Reforma que se preparará a partir de septiembre

Ruiz-Gallardón ha especificado los puntos fundamentales de lo que será un nuevo marco jurídico para el aborto, más que una reforma. Concretó que "el TC estableció una doctrina con relación a cómo debe regularse la protección del concebido y ha establecido que no siendo un valor absoluto la vida del concebido, y que hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros conflictos, el legislador opte por uno u otro, no es tampoco un valor que pueda ser desprotegido, que es, literalmente, lo que ha establecido una ley de plazos. Por tanto, la legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados".

La ley de plazos que hay ahora, que rige desde julio de 2010, (Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) permite el aborto libre hasta la semana catorce  (hasta la semana veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto) y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor aunque al menos uno de ellos debe ser informado (pueden no informar ante situación de desarraigo o desamparo, posibilidad de violencia intrafamiliar, coacciones, amenazas o malos tratos).

Al respecto de lo que hay vigente, Ruiz Gallardón comentó que "no entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos".

Esta  Ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional desde el primer momento con dos recursos, uno presentado por el Partido Popular y otro por el Gobierno de Navarra. Por otra parte, la aprobación de la Ley 2/2010 no fue carente de conflicto. ¿Quiere leer el eco que tuvo en su día en Legal Today? 

¿A qué se volvería?

La reforma que se planea haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos. Esta ley introdujo el artículo 417 bis al Código Penal, mediante el cual se despenalizó el aborto en ciertos supuestos.

La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal" dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código por el que el aborto es un delito excepto:

  • violación denunciada
  • graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)
  • grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)

¿Quiere conocer todo el marco legal previo a la "Ley de plazos"?

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