La Ley de Agilización Procesal sigue provocando cambios. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.
Como ya saben bien nuestros lectores, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada hace poco por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El Supremo se ha aplicado y ha publicado los nuevos criterios. Aquí se los ofrecemos.
La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011.
El Acuerdo de la Sala sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.