La Abogacía del Estado ha rechazado la intervención del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para acometer la descontaminación radiológica de Palomares, en Almería, al considerar que lo que existe en la zona es una «situación de exposición existente», y «no una emergencia nuclear», derivada del accidente aéreo ocurrido en 1966 «externo al control de instalaciones reguladas» y, por tanto, el Gobierno carecería de competencias para una intervención directa.
«Palomares nunca ha sido un accidente nuclear, ni un suceso derivado de práctica laboral alguna con fuentes radiactivas. Por tanto, no le aplican normas pensadas para accidentes en centrales o instalaciones radiactivas», argumenta la Abogacía en el escrito de conclusiones presentado ante la Audiencia Nacional en el procedimiento iniciado a instancias de Ecologistas en Acción.
Normativa no aplicable y niveles bajos de radiación
En su escrito, la representación legal del Estado sostiene que los argumentos del colectivo conservacionista no son aplicables, ya que se trata de «un hecho accidental histórico ajeno a instalaciones o titulares identificables».
Asimismo, insiste en que no pueden aplicarse normas pensadas para accidentes nucleares, como el límite de 1 mSv/año, porque «Palomares no es una exposición planificada, sino existente».
Según los datos del Proyecto Indalo y otros programas del Ciemat, la dosis efectiva en la población es inferior a 0,1 mSv/año, es decir, muy por debajo del nivel de referencia.
«Los datos de dosis son bajos y estables, y ya existen medidas de control adecuadas, por lo que una remediación masiva podría causar más perjuicio que beneficio», añade.
La Abogacía también rechaza que exista base jurídica para ordenar la retirada de tierras contaminadas, incluso en el caso de aplicar la normativa invocada, ya que ello exigiría un expediente administrativo complejo y la intervención del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Además, ha solicitado la inadmisión o desestimación del recurso, al no detectar riesgo radiológico ni fundamento legal suficiente.
En cuanto al Plan de Rehabilitación de Palomares (2010), señala que «no tiene carácter vinculante» y que se trata de una propuesta preliminar.
Decisión sujeta a discrecionalidad técnica
Finalmente, la Abogacía defiende que la decisión sobre una eventual actuación corresponde a la discrecionalidad técnica y de política pública, basada en criterios científicos, logísticos y económicos.
«Obligar judicialmente a una acción distinta sin base normativa sería invadir competencias ejecutivas«, concluye, respaldando la estrategia actual de vigilancia y contención como la más adecuada.
