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28/06/2025. 07:54:36
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La Abogada General de la UE ve en la ley de Orbán contra contenidos LGTBI una violación de derechos fundamentales

Europa Press

La Abogada General de la Unión Europea ha concluido este jueves que la ley húngara que veta el acceso de los menores a contenidos LGTBI supone una «injerencia» en los derechos fundamentales y ha avisado de que dicha violación apunta a que el Gobierno de Viktor Orbán está «apartándose considerablemente del modelo de democracia constitucional».

La Comisión Europea denunció ante la Justicia europea la reforma húngara para reforzar la protección del menor y luchar contra la pederastia por incluir en ella disposiciones para prohibir o restringir el acceso de los menores a contenidos audiovisuales del colectivo LGTBI por considerarlo un riesgo.

En este contexto, las conclusiones de la abogacía europea advierten de que la «falta de respeto y la marginación» de un grupo en una sociedad son las «líneas rojas impuestas por los valores de igualdad, dignidad humana y respeto de los Derechos Humanos».

En este contexto, añade el dictamen, el hecho de que Hungría haya cuestionado la igualdad de las personas LGTBI con sus reformas no supone que el Estado miembro plantee un «desacuerdo o divergencia» con los valores de la Unión, sino que está «apartándose considerablemente del modelo de democracia constitucional» que está recogido en el artículo 2 del Tratado de la UE.

Las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pero sus opiniones son tenidas en cuenta en la gran mayoría de las sentencias dictadas por la corte con sede en Luxemburgo.

Así las cosas, la letrada Tamara Capeta recomienda al Alto Tribunal que dicte sentencia en el sentido de que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión en tres niveles diferentes: el Derecho primario y derivado relativo al mercado interior de servicios y el Reglamento general de protección de datos (RGPD), varios derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 2 TUE.

En concreto, cree que las modificaciones vulneran la libertad de prestar y recibir servicios consagrado por el Derecho primario de la UE. También argumenta que la regulación supone una «injerencia» en varios de los derechos fundamentales protegidos por la Carta, incluidos la prohibición de discriminación por razón de sexo y de orientación sexual; el derecho al respeto de la vida privada y familiar; y el derecho a la libertad de expresión y de información; así como el derecho a la dignidad humana.

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