El texto dado a conocer por el Ministerio del Interior contempla importantes novedades en la materia. Entre otras, cabe destacar que crea un registro de infractores, regula el valor probatorio del DNI, amplía a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores y eleva a los padres a la categoría de responsables subsidiarios.

Uno de los aspectos más controvertidos de la futura ley es la previsión de crear un registro, contemplada en el Capítulo IV (Potestades especiales de policía administrativa de la seguridad). Se trata del denominado fichero de infractores que, según la norma, se constituye "con la finalidad de apreciar la reincidencia y valorarla a efecto de la concesión de autorizaciones administrativas que repercutan directamente sobre la seguridad ciudadana". También ha sido objeto de crítica que contemple multas de hasta 30.000 euros para quienes intenten impedir el cumplimiento de un acuerdo judicial o administrativo, como por ejemplo los actos de los colectivos antidesahucios.
Entre otras novedades, el texto aprobado el viernes por el Gobierno amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de las expedientes sancionadores. El Ministerio del Interior justifica en una nota de prensa la oportunidad de esta reforma en que "con ello se consigue una mejor instrucción de los expedientes y recoge una petición reiterada de las delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno".
Cabe destacar además que el nuevo texto castigará como infracción leve la mera no comunicación de la manifestación y elevará a infracción grave dicha situación cuando exista adicionalmente uso de la violencia o de la alteración de la seguridad ciudadana.
Otra de las novedades que incorpora es que regula el valor probatorio del DNI y del pasaporte (Capítulo II: art 8 y ss), y establece los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando la posibilidad de firma electrónica de los mismos y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad, y la obligación de permitir la comprobación y verificar su autenticidad.
También regula la acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros, garantizando que no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de una investigación penal o en los términos establecidos en la legislación de extranjería.
El Capítulo V del anteproyecto (Régimen sancionador) regula los sujetos responsables. Según el Gobierno, incorpora la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etcétera).
Entre ellos, cabe destacar la incorporación (art.41.3) de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.