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04/12/2024. 13:03:35
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La Oficina Judicial de la discordia

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Gran parte de los argumentos de los jueces y secretarios judiciales acerca de la interrupción de la administración de justicia de ayer giran sobre la no instauración de Oficina Judicial a día de hoy. Tradicionalmente, el apoyo a los jueces ha sido la secretaría; es decir, cada órgano jurisdiccional estaba constituido por un juez y su secretaría correspondiente, integrada por un secretario judicial y personal auxiliar (auxiliares, oficiales y agentes judiciales). La legislación disponía que hubiese una secretaría en cada Juzgado y al menos otra en cada sala o sección. Este diseño fue modificado en 2003, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introdujo la regulación de la “Oficina Judicial”.

La Oficina Judicial de la discordia

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición transitoria decimoquinta, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha Ley, se llevaría a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal establece que el Ministerio de Justicia procederá en el ámbito de sus competencias, a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma.

Estas dos afirmaciones, no cumplidas, son el quicio sobre el que están girando las sucesivas solicitudes y protestas. La última y más sonora es la jornada de huelga y manifestaciones públicas de ayer.

De llevarse a cabo la Oficina Judicial tal y como está diseñada sobre el papel, los efectos, básicamente, serían:

  • La conformidad de la estructura de la Administración de Justicia al Estado de las Autonomías, teniendo en cuenta que, hoy por hoy, muchas de las competencias están trasferidas.
  • Ubicar al Secretario Judicial como responsable de la Oficina, sobre todo documentación de los expedientes, calendario de juicios y ejecución de sentencias; descargando a la judicatura de labores que, en la práctica, acometen. El Secretario estaría asistido por tres cuerpos, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y el cuerpo de auxilio judicial.
  • Informatización de la Oficina y optimización de los recursos humanos.

Aparte de la oficina judicial propiamente dicha, se diseñan también las "Unidades Administrativas", que se encargan de la ordenación , jefatura y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial; además de gestionar los medios informáticos. Se prevén, entre otras, las unidades de:

  • Orientación jurídica.
  • Gestión de la oficina del jurado.
  • Atención y ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Gestión de las salas de vistas.
  • Gestión de medios audiovisuales.

Avances por parte del Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia, en el ámbito de su competencia, hasta el día de hoy ha llevado a cabo las siguientes medidas:

  • Orden Ministerial por la que se determina la Dotación Básica de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, de 18 de octubre de 2005, (BOE de 20 de octubre de 2005).
  • Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, (B.O.E de 23 de julio de 2005).
  • Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, (BOE de 27 de diciembre de 2005)
  • Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, (BOE de 20 de enero de 2006).
  • Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005.
  • Real Decreto de puestos tipo de las unidades que integran las Oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, (BOE de 27 de agosto de 2007).
  • Real Decreto de puestos tipo de Secretarios judiciales a efectos de complemento general del puesto y su valoración, asignación inicial del complemento específico y régimen de sustituciones. (Pendiente de publicación).
  • Real Decreto sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, (BOE 13 de febrero de 2007).
  • Plan del Ministerio de Justicia para la Implantación de la Nueva Oficina judicial de Mayo de 2005. Selección definitiva de once partidos judiciales que participarán en el primer proceso de acoplamiento del año 2.006 (2.500 primeros funcionarios) y en el segundo proceso de acoplamiento en el año 2.007 (otros 2.500 funcionarios). Están representadas en estas experiencias una ciudad importante de cada una de las nueve Comunidades Autónomas cuya organización judicial todavía gestiona el Ministerio de Justicia, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El resultado es el siguiente:
    • Aragón: Zaragoza, con 58 órganos judiciales participantes.
    • Asturias: Avilés, con 11 órganos judiciales.
    • Baleares: Palma de Mallorca, con 58 órganos judiciales.
    • Cantabria: Santander, con 17 órganos judiciales.
    • Castilla La Mancha: Ciudad Real, con 15 órganos judiciales.
    • Castilla León: Burgos, con 20 órganos judiciales.
    • Extremadura: Cáceres, con 14 órganos judiciales.
    • Murcia: Murcia, con 12 órganos judiciales.
    • Rioja: Logroño, con 17 órganos judiciales.
    • Ceuta, con 9 órganos judiciales.
    • Melilla, con 11 órganos judiciales.
  • Reuniones celebradas en la sede del Ministerio y presididas por el Secretario de Estado  con los representantes de las once ciudades incluidas en la primera fase del Despliegue de la Nueva Oficina Judicial en julio 2005.
  • Documento de Despliegue de la Nueva Oficina Judicial en las once ciudades seleccionadas por el Ministerio de Justicia para la primera fase del Plan de Implantación. En él se incluyen todos los criterios tenidos en cuenta para la determinación de cuáles son los Servicios Comunes Procesales y cuántos funcionarios han de desempeñar su puesto de trabajo en cada uno de ellos.
  • Presentación por el Ministro de Justicia de la Nueva Oficina Judicial en el Centro de Estudios Jurídicos el día 20 de septiembre de 2005.
  • Visitas de presentación de la Nueva Oficina Judicial en las ciudades incluidas en la primera fase del despliegue. Se encontraban representados los Gabinetes del Ministro y del Secretario de Estado, (de enero a marzo de 2006).
  • Elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Actualmente se encuentra en fase de informes.
  • Revisión y adaptación de los sistemas de gestión procesal Libra y Minerva, y de sus esquemas de tramitación y modelos de documentos asociados, para su funcionamiento en la nueva Oficina Judicial
  • Creación de las herramientas informáticas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Judicial:
    • Sistemas de gestión procesal,
    • Módulo de Intercambio Genérico (M.I.G.), y
    • Agenda Programada de Señalamientos.
  • Realización de obras de adaptación en los edificios judiciales.
  • Nombramiento de los Secretarios de Gobierno.
  • Nombramiento de los Secretarios Coordinadores Provinciales en los meses de julio y septiembre de 2006.
  • Real Decreto regulador de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, (B.O.E. 31 de octubre de 2006).
  • Constitución, en marzo de 2007, del Centro Directivo de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, (B.O.E 24 de enero de 2007).
  • Constitución, bajo la presidencia de los respectivos Secretarios de Gobierno, de los Grupos Técnicos de Implantación de la Nueva Oficina Judicial en las ciudades-sede donde están previstas las experiencias piloto.

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