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18/04/2024. 07:43:46

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La privacidad, el reto que no cesa

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Según el informe correspondiente al año pasado de las Agencia Española de Protección de Datos, 2008 ha supuesto la constatación de la existencia de grandes retos para la defensa de la privacidad de los ciudadanos, como Internet y la videovigilancia. La existencia de cada vez más espacios donde “colocar” signos identificativos de personas, unidos a una preocupación cada vez mayor por la individualidad y la seguridad, hace que el sentimiento de desprotección ante este tipo de cosas crezca.

La privacidad, el reto que no cesa

Respecto a Internet, la Memoria destaca que la Agencia resolvió los dos primeros procedimientos sancionadores por captación de imágenes sin consentimiento y su posterior difusión a través del portal de vídeos You Tube

Asimismo, han continuado planteándose denuncias sobre difusión de datos personales de diversa naturaleza a través a través de sistemas p2p, como el programa e-mule. En 2008 concluyeron por esta práctica 3 procedimientos de infracción de Administraciones Públicas y 14 procedimientos sancionadores a entidades privadas.  

También en 2008, según afirma la propia Agencia, ha sido significativo el incremento de reclamaciones relacionadas con los buscadores en Internet. El binomio menores-Internet ha sido igualmente objeto de análisis permanente por parte de la Agencia. La AEPD ha resuelto en 2008 un primer caso de tratamiento ilícito de datos de un menor sin verificación previa de su edad, que culminó con la imposición de una sanción ante la falta de diligencia en la comprobación de la edad. 

En este sentido, la Memoria incluye una recomendación encaminada a impulsar un acuerdo para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años, que impidan que los menores contraten o utilicen servicios propios de adultos sin el consentimiento de sus padres. Esto ha sido especialmente tratado con Tuenti, el portal estrella entre los menores en España. 

Respecto a la videovigilancia, los datos de 2008 apuntan nítidamente a que se trata de un fenómeno imparable. Los ficheros de videovigilancia inscritos en el Registro General de Protección de Datos en 2008 han duplicado a los de 2007. Dicho registro es obligatorio si hay tratamiento de datos personales, tal y como se consideran las imágenes, al estar definidos "datos" en el art. 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, como "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables,"  que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, individualizado por la Ley, en el art. 3 b), como "conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso," el fichero está sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, tal y como dice el artículo 26 del texto.

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