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09/12/2024. 13:53:09
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La reforma de la Ley del Aborto previsiblemente volverá a los tres supuestos

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El anuncio ayer del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, de que en el mes de octubre se abordará la reforma de la Ley del aborto (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) refuerza la idea de que se volverán a los tres supuestos para poder abortar frente a los plazos -violación denunciada, graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas) o grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico). Sigue pendiente el recurso de inconstitucionalidad contra la “Ley Aido” que presentó el Partido Popular.

Alberto Ruiz-Gallardón

Actualmente, (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo) la normativa permite interrumpir el embarazo a las menores de 16 a 18 años sin conocimiento paterno en caso de conflicto, y establece unos  plazos en los que  el aborto es libre a lo largo de las primeras catorce semanas y hasta las ventidós de gestación en caso de que haya riesgo grave para la madre o anomalías graves en el feto. En caso de que  los problemas fueran incompatibles con la vida de alguno madre o hijo, desaparece el límite temporal para el aborto.

Marco legal actual

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley Orgánica 9/1985,  de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
  • Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Reforma que está preparada en el Ministerio de Justicia

Ruiz-Gallardón tiene especificados los puntos fundamentales de lo que será un nuevo marco jurídico para el aborto, más que una reforma. Concretó que "el TC estableció una doctrina con relación a cómo debe regularse la protección del concebido y ha establecido que no siendo un valor absoluto la vida del concebido, y que hay supuestos en los que, entrando en conflicto con otros conflictos, el legislador opte por uno u otro, no es tampoco un valor que pueda ser desprotegido, que es, literalmente, lo que ha establecido una ley de plazos. Por tanto, la legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados".

La ley de plazos que hay ahora, que rige desde julio de 2010, (Ley Orgánica 2/2010,  de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) permite el aborto libre hasta la semana catorce  (hasta la semana veintidós si hay riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto) y permite a las mujeres de 16 y 17 interrumpir el embarazo sin permiso paterno o del tutor aunque al menos uno de ellos debe ser informado (pueden no informar ante situación de desarraigo o desamparo, posibilidad de violencia intrafamiliar, coacciones, amenazas o malos tratos).

Al respecto de lo que hay vigente, Ruiz Gallardón comentó que "no entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos".

Esta  Ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional desde el primer momento con dos recursos, uno presentado por el Partido Popular y otro por el Gobierno de Navarra. Por otra parte, la aprobación de la Ley 2/2010 no fue carente de conflicto.

¿A qué se volvería?

La reforma que se planea haría volver, aproximadamente, a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos. Esta ley introdujo el artículo 417 bis al Código Penal, mediante el cual se despenalizó el aborto en ciertos supuestos.

La Ley Orgánica 10/1995 del "nuevo Código Penal" dejó vigente el artículo 417 bis del antiguo código por el que el aborto es un delito excepto:

  • violación denunciada
  • graves taras físicas o psíquicas del feto (previo dictamen de dos especialistas)
  • grave peligro para la vida o para la salud física o psíquica de la madre (con el informe de un médico)

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