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26/04/2024. 07:29:13

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La Seguridad Social rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral

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De esta manera, se pretende retribuir las acciones positivas que disminuyan la siniestralidad

La Seguridad Social ha puesto en marcha para este ejercicio el sistema de bonus-malus, previsto en el artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, por el que aquellas empresas distinguidas por sus buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad laboral podrán ver disminuidas su cotización hasta un máximo del 10%. En el presupuesto de 2008 se ha contemplado por primera vez una partida de 90.260.008 euros destinados a este fin. Esta cantidad variará cada ejercicio, debido a que proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En las dos últimas leyes de Presupuestos se ha procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo ajustándola de forma más precisa a la siniestralidad de cada sector económico y es previsible que en ejercicios posteriores se afine aún la tarea de ajuste, adecuando de forma más proporcionada, al alza o a la baja, el peso de las cotizaciones por contingencias profesionales con los niveles de siniestralidad de los sectores al porcentaje de desagregación con el que vayan quedando definidos. Sin embargo no se había abordado todavía la definición de un sistema que vinculara la reducción del peso de las cotizaciones con los resultados positivos en la prevención de riesgos laborales. Y es precisamente en esta línea en la que se sitúa la disposición final octava de la vigente ley de presupuestos.

Sistema de indicadores

El objetivo principal del sistema de bonus-malus es la disminución real de los accidentes de trabajo, comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de la actividad de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución de la situación de una empresa así como la efectividad de las medidas adoptadas. Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado; además se excluirán los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, ya que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa, y también tendrán una consideración específica los accidentes en misión.

Estos indicadores se elaborarán con la información de las bases de datos de la Seguridad Social donde se dispone, obviamente, del coste asociado a cada una de las contingencias a considerar. En función de su diseño final se fijará el nivel que una determinada empresa debe alcanzar para ser acreedora de una bonificación pudiendo situar la exigencia en términos de alcanzar, por ejemplo, un veinte o un treinta por ciento por debajo del índice sectorial correspondiente. La consecución de los niveles de cumplimiento previstos sería inicialmente la condición previa para ser candidato a la bonificación.

Entre las acciones positivas se consideran el grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución de servicios de prevención propios dentro de la empresa o el recurso a los servicios de prevención ajenos; existencia de planes de movilidad; inversiones en prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible, en relación a las enfermedades profesionales, seguimiento de la reducción de trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Se ha dejado claro que el fundamento de la aplicación de este sistema es retribuir a las empresas que realicen acciones positivas para disminuyan la siniestralidad en sus diferentes áreas de riesgo.

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