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11/12/2024. 06:43:30
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‘Dossier Análisis del obligado al pago del IAJD’

Las razones del Supremo para dictaminar que el pago del IAJD corresponde al prestatario

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El pasado 15 de marzo el Tribunal Supremo firmó dos importantes sentencias que vienen a aclarar una de las cuestiones que más dudas generó la anterior sentencia de 23 de diciembre de 2015, que declaraba nulas por abusivas las cláusulas de los contratos hipotecarios cuando éstas imponían de forma “indiscriminada y sin matices” el pago de la totalidad de los mismos al cliente.

Dossier Análisis del obligado al pago del IAJD

Este punto, clave por su importancia económica, cifrada en unos 6.000 millones de euros, es determinar quién era el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en aquellos contratos de préstamo hipotecario en los que se haya anulado la cláusula referida a los gastos. La disparidad de criterios en las reclamaciones que se habían dado hasta ahora sobre este tema era patente y notoria, tanto en primera instancia como en audiencias provinciales. Dicha disparidad queda claramente reflejada  en la tabla que, a título ejemplificativo, contiene este dossier que Thomson Reuters te ofrece de forma gratuita.

La parte variable, a cargo del prestatario

En estas resoluciones se estima que la parte variable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados deberá ser pagada por el prestatario, el cliente, y ello lo basa en la jurisprudencia de la Sala 3ª que, en varias sentencias ha estudiado el problemático artículo 68 del Reglamento del ITPyAJD, durante mucho tiempo en el ojo del huracán por entender buena parte de la doctrina que se había extralimitado en sus estipulaciones, pero que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24/2005 aplacó… oficialmente.

Desconocemos si estas sentencias de 15 de marzo zanjarán la discusión o, como viene siendo ya habitual en temas de consumidores y bancos, el asunto viaja a Europa vía cuestión prejudicial y si la justicia europea dará o no la vuelta al argumento de nuestro Alto Tribunal.

Solicita aquí el dossier

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