Varios sindicatos interpusieron un conflicto colectivo frente a distintas Cajas de Ahorros española postulando la consideración de los atracos como un riesgo laboral de los empleados de banca.
Llegado al Tribunal Supremo dicha controversia este da la razón a los sindicatos considerando que, efectivamente," el atraco a una entidad bancaria tiene el carácter de "riesgo laboral", ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo".
"Es irrelevante que dicho daño y la causa eficiente del mismo", considera el Supremo, "puedan producirse en lugares y circunstancias ajenas al trabajo, pues tal dato no destruye el carácter de "riesgo laboral", predicable, como se ha venido repitiendo, de la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo".
Defiende el Tribunal Supremo que el frío o calor excesivos, la humedad pueden darse fuera de la vida labora pero que "tinenen la consideración de riesgos laborales cuando existe la posibilidad de que actúen en el lugar de trabajo y causen un daño".