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28/03/2024. 10:41:56

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Los cambios en la Ley de Costas no alteran su espíritu

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En el mes de diciembre, el Gobierno reguló la transmisión de las concesiones otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha explicado que la transmisibilidad inter vivos de las concesiones administrativas otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas no supone una modificación de fondo, ni altera el espíritu de la misma. Se trata de un cambio puntual y de carácter técnico planteado de acuerdo con diversas sentencias de la Audiencia Nacional en 2005, 2006 y 2007; según las cuales estas concesiones son transmisibles por actos inter vivos y no sólo mortis causa.

Los cambios en la Ley de Costas no alteran su espíritu

La disposición transitoria primera de la Ley de Costas decía, en su origen, que "En virtud de lo dispuesto en el articulo 132.2 de la Constitución, los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la presente ley pasaran a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio publico marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. La concesión se otorgara por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon, y se inscribirá en el registro a que se refiere el articulo 37.3". Dicho precepto fue modificado en Consejo de Ministros de 5 de diciembre, texto aún no publicado en el BOE.

Esta modificación no flexibiliza la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; ni su modo de proteger el dominio público, ya que los requisitos establecidos por en las concesiones administrativas permanecen inalterables. Así, el nuevo concesionario tendrá que subrogarse en los mismos derechos y obligaciones que el anterior titular de la concesión. Al mismo tiempo, permitirá al Ministerio ejercitar los derechos de tanteo y retracto; así como agilizar el procedimiento para otorgar estas concesiones y facilitar su aplicación.

La Ministra ha recordado que la Constitución en su artículo 132.2 reconoce el carácter del dominio público de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, lo cual resulta incompatible con la existencia de titularidades privadas sobre estos bienes.

En este sentido, las concesiones otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 constituyen una compensación por la pérdida de la propiedad privada, considerada conforme a la Carta Magna según sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991.

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