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28/03/2024. 20:00:31

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Los directores de centros de enseñanza públicos deberán acreditar un curso de formación específico, cuyo diseño el ministerio tenía pendiente desde 2006

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y reformado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. El Real Decreto aprobado establece igualmente las características de los cursos de actualización de competencias directivas, que deberán realizarse para acceder a la función directiva si han pasado ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente.

La vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno de España, Soraya Sáenz de Santamaría, en el Consejo de Ministros

El Real Decreto aprobado que regula el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva  en los centros de enseñanza públicos busca potenciar las competencias directivas a través de un sistema de certificación previa  para acceder al puesto. Su finalidad es el refuerzo de la capacidad de gestión de los directores y directoras de los centros docentes públicos, como representantes de la Administración educativa en el centro y  responsables del proyecto educativo. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. El Real Decreto especifica en los Anexos I y II:

  • Las competencias genéricas y específicas que deben adquirirse con la realización de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas.
  • Los módulos troncales que como mínimo deben contener los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
  • Los módulos troncales que como mínimo deben contener los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directiva.

Mayor capacidad de decisión

Dicha certificación permitirá, en línea con lo señalado por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, otorgar a los equipos directivos mayor capacidad de decisión sobre la organización y gestión del centro, potenciando la figura del director y atribuyéndole mayor responsabilidad y capacidad para llevar a cabo proyectos educativos. Entre los principios sobre los que se asienta la reforma promovida por la citada Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos. Estarán exentos de la realización de estos cursos -a excepción del proyecto de Dirección- quienes acrediten estar en posesión de un Máster o Título de Postgrado. Uno y otro deberán ser de carácter oficial.

En la nueva regulación se destacan los siguientes aspectos:

  • En los cursos de formación podrá participar todo el personal funcionario.
  • La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas y en el caso de los cursos de actualización de competencias directivas la duración será de 60 horas.
  • Tal duración incluye en ambos cursos todos los módulos troncales, si bien las Administraciones educativas podrán incluir otros módulos específicos.
  • La estructura de los cursos es modular e incluye la realización de un proyecto de Dirección.
  • Los cursos podrán impartirse a distancia.

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