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25/04/2024. 06:23:52

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Los jueces se atrincheran con un nuevo Reglamento

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El CGPJ aprueba el Reglamento de la Carrera Judicial. Se ha declarado competente para elaborar y aprobar un Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la carrera judicial. Margarita Robles ha comentado a Legal Today que están particularmente contentos "de la regulación, por primera vez en la historia, del procedimiento de amparo cuando jueces y magistrados se consideren perturbados o inquietados en su independencia judicial".

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en su reunión el Reglamento de la Carrera Judicial al objeto de adecuar el Estatuto de jueces y magistrados a la realidad social de nuestros días, incorporando y desarrollando principios que posibiliten mejoras, entre otras, en materias de igualdad, de salud laboral y de conciliación de la vida profesional y familiar.

Un juez dando con la maza.

El reglamento en vigor data de 1995, aunque la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acometida en 2003 y otras normas aprobadas con posterioridad introdujeron modificaciones de amplio calado. El nuevo texto aprobado ayer tiene una estructura básica similar, pero incorpora tres títulos nuevos. El primero de ellos (Título XIII) regula los procedimientos para la jubilación y rehabilitación de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en aspectos tales como el trámite a seguir para la jubilación por edad, forzosa o voluntaria; por incapacidad permanente para el desempeño de la función judicial y para la eventual rehabilitación de los incapacitados o separados del servicio.

El Título XIV regula, desde el reconocimiento al derecho a la salud profesional de los y las integrantes de la carrera judicial, todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

"El nuevo Reglamento de la Carrera Judicial supone una actualización del anterior, vigente desde 1995 hasta la fecha, y estamos muy satisfechos por el resultado", según Margarita Robles, vocal del CGPJ y ponente del mismo. "Facilita la conciliación de la vida personal y familiar, flexibiliza el régimen de licencias y permisos y regula la prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados".

"Otro aspecto del que estamos particularmente contentos –prosigue Margarita Robles para Legal Today- es la regulación, por primera vez en la historia, del procedimiento de amparo cuando jueces y magistrados se consideren perturbados o inquietados en su independencia judicial".

Se regula por primera vez un procedimiento de amparo

El Reglamento de Carrera Judicial, en su Título XV, y en aras de una mayor protección de la independencia judicial, regula por primera vez un procedimiento para tramitar el amparo de los miembros de la judicatura. La norma fija los plazos para interesar el amparo, los motivos de inadmisión y las medidas que deberá adoptar el Consejo del Poder Judicial en los casos en que dicho amparo se estime.

Se favorecen las condiciones para conciliar la vida familiar y laboral

El nuevo reglamento regula las diversas modalidades de excedencia voluntaria relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la violencia sobre la mujer. También introduce importantes novedades en la regulación de las licencias y permisos.

El objetivo último es conjugar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de jueces, juezas, magistrados y magistradas con el mantenimiento a ultranza de la calidad del servicio público.

Respecto a las licencias por enfermedad, el proyecto de reglamento instaura la modalidad de licencia parcial para que el interesado o la interesada pueda disfrutar de jornada reducida siempre que la enfermedad que padezca le permita continuar desempeñando el cargo a un ritmo menor del habitual.

Se potencian la especialización y la seguridad jurídica

Respecto a la selección y especialización de quienes integran la carrera judicial, el proyecto introduce un proceso de especialización para magistrados en los órdenes Civil y Penal en el que prevalece la valoración de los méritos precedentes y la capacidad de análisis y resolución de los aspirantes, dado que por definición todos los jueces y todas las juezas poseen una amplia formación en las materias propias de los órdenes civil y penal.

Por último, y en relación con las causas penales en que puedan estar incursos quienes integran la carrera judicial, el Reglamento concreta que procederá acordar la suspensión provisional de funciones de un juez o una jueza cuando contra él o ella se haya dictado un auto de apertura de juicio oral o, en su caso, de procesamiento, prisión provisional o libertad bajo fianza, por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el criterio mantenido por el CGPJ en sus últimas actuaciones.

Reglamento de régimen disciplinario

En otro orden de cosas, el Pleno del CGPJ ha acordado por amplia mayoría declarar su competencia para la elaboración y aprobación de un Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la carrera judicial, al objeto de proporcionar mayor seguridad jurídica y garantías durante la tramitación de un expediente disciplinario.

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