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14/09/2024. 22:48:18

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Más de 200.000 borradores de la Renta confirmados en el primer día de campaña del IRPF

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Hasta las 20.00 horas del 1 de abril, los contribuyentes españoles habían llevado a cabo 224.763 confirmaciones de los borradores de la Declaración de la Renta 2013 que ha puesto a disposición la Agencia Tributaria. A la misma hora, se habían registrado 871.878 solicitudes del programa RENO. Para los contribuyentes que tengan derecho a devolución, ésta comenzará a hacerse el 3 de abril.

Año 2013 y flecha ascendente verde

Para los contribuyentes que cumplan los requisitos que se detallan más abajo, la Agencia  Tributaria  pone  a  su  disposición un  borrador  de  su  declaración. Si,  una  vez  recibido  o  visualizado  dicho  borrador,  el  contribuyente  considera  que  refleja  su  situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo en cuyo caso  el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Las fechas claves de la campaña son:

  • 1 de abril: puesta a disposición del borrador.
  • 23 Abril: comienzo del plazo para la presentación del IRPF (modelo 100) por internet.
  • 5 Mayo: comienzo del plazo para la presentación del IRPF (modelo 100) en papel. Igualmente, podrá pedirse cita previa en la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración del IRPF.
  • 25 Junio: fin del plazo para presentar la declaración del IRPF o confirmar el borrador, si resulta a ingresar y se domicilia el pago en cuenta.
  • 30 Junio: fin del plazo para presentar la declaración del IRPF o confirmar el borrador, si no hay domiciliación del pago en cuenta.

El  contribuyente  podrá  instar  la  modificación  del  borrador  de  declaración  recibido  cuando  considere  que  han  de  añadirse  datos  personales  o  económicos  no  incluidos  en  el  mismo  o  advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación  tributaria  a  efectos  del  IRPF  y  no  opte  por  instar  su  modificación  o  ésta  no  sea  posible  deberá cumplimentar la correspondiente autoliquidación.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Pueden obtener el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejercicio 2013, hayan obtenido únicamente rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

a)  Rendimientos del trabajo.

b)  Rendimientos  del  capital  mobiliario  sujetos  a  retención  o  ingreso  a  cuenta,  así  como  los derivados de Letras del Tesoro.

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

d)  Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión  colectiva.

e)  Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f)  Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de  atribución  de  rentas,  cuando  éstos  hayan  sido  atribuidos  a  los  socios,  herederos,  comuneros  o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Agencia Tributaria clarifica que el supuesto de que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria  se  ponga  de  manifiesto  el  incumplimiento  de  los  requisitos  y  condiciones  establecidos  para  la  obtención  del  borrador  de  declaración,  así  como  cuando  la Administración  tributaria  carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, se pondrán a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la  declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Declaración de Patrimonio

Tal y como expone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio:

1.- para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones)

2.- para aquéllos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la Comunidad Autónoma. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el PIN 24 horas, el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza el 23 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con el PIN 24 horas se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar el pago.

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