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Más eficiencia y competitividad en los puertos españoles

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Se modifican los Títulos I y III de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Está en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de 2003 sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general. La reforma supondrá un impulso hacia la modernización e incremento de competitividad de los puertos españoles. Concretamente, se refuerza la autonomía gestora y de funcionamiento de las Autoridades Portuarias, quienes podrán estipular tasas propias por el uso de la infraestructura, de un modo más ajustado a sus gastos.

Más eficiencia y competitividad en los puertos españoles

Para la actividad económica y la competitividad del tejido social y empresarial español es esencial disponer de unos puertos eficientes. El objetivo de la reforma es que los puertos de interés general potencien la capacidad exportadora de la economía nacional y se erijan en piezas fundamentales en la decisión de ubicación y fidelización de actividades industriales y comerciales.

El Proyecto de Ley dará al sistema portuario español los elementos imprescindibles para aumentar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta integral de los puertos integre prestaciones de mayor calidad, con una oferta más completa de servicios, prestadas por empresas privadas, coordinadas por las Autoridades Portuarias, con margen de autonomía de gestión y funcionamiento.

Concretamente, el Consejo de Ministros acordó modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003.

Con respecto al Título I (cuyos arts. 14 a 18 se ocupan de las generalidades de las tasas), el Proyecto de Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional. En este sentido, establece que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, las cuales se establecerán en las Leyes de Presupuestos con carácter anual. Hasta ahora, las tasas se cuantifican por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

Este nuevo sistema de fijación de la cuantía de las tasas portuarias supone una libetad necesaria en la economía de mercado, ya que se imputarán a cada Autoridad Portuaria los costes reales en los que haya incurrido, pudiendo actuar ajustándose a la propia realidad.

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