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25/04/2024. 19:25:44

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Sentencia

Obligación de Iberia de reembolsar el billete de vuelta cancelado a un usuario que no utilizó el de la ida

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Un viajero vizcaino adquirió un billete de ida y vuelta entre Bilbao y Badajoz en el servicio telefónico de billetes de Iberia. El billete le había costado 47 euros. A causa de una lumbalgia, que acreditó, no pudo realizar el vuelo de ida y acudió a su destino por otros medios. Al intentar regresar desde Badajoz a Bilbao, se le negó el acceso porque el billete había sido cancelado por la compañía.

Aeronave de Iberia (Reuters)

Esta circunstancia le obligó a comprar otro que le supuso un gasto de 377,08 euros.

La compañía aérea alegó que, en las condiciones generales de contratación alojadas en www.iberia.com, se determinaba que la no utilización del primer vuelo anulaba el segundo.

En la presente resolución el ponente argumenta que, "en el billete que se entregó al viajero, no había remisión a cláusulas generales de la web". Además, señala que esa previsión se encuentra en Iberia.com y que el demandante compró los billetes en Serviberia, que es el servicio telefónico de venta de billetes de la compañía. La resolución judicial indica que "no es exigible" que el consumidor "despliegue todas y cada una de las pantallas que constituyen la web de Iberia en búsqueda de semejantes previsiones contractuales".

En la sentencia se argumenta que para alegar las condicions generales de contratación, esta debe ser conocidas y ejercidas, y en "el primero de esos párrafos prácticamente viene a sugerir que el viajero queda obligado por los avisos que reciba, aunque no los reciba".

Por tanto "no puede exigirse a la parte adherente del contrato que se asegure de recibir unos avisos que no se sabe que se van a enviar".

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