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15/10/2024. 21:30:13
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Preparada para su publicación la Ley de la Autoridad Fiscal Independiente

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Con la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobada el miércoles en el Congreso de los Diputados, se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes que realicen el ejercicio de un análisis efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros.

Símbolo del euro rodeado de estrellas

La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española.

El Proyecto de Ley quedó aprobado tras la ratificación de las últimas modificaciones incluidas por el Senado. Se trata de cuatro enmiendas del PP que tratan, entre otros asuntos, la fijación del mandato de su presidente en seis años no prorrogables en lugar de tres.

También se establece "un régimen especial para los estudios que soliciten las comunidades autónomas y entidades locales de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de tal modo que, cuando afecten a competencias de otras administraciones, la solicitud se realice por el Consejo de Política Fiscal y Financiera o la Comisión Nacional de Administración Local." Por último, se introdujo una modificación para que los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio sólo tengan que ser presentados "en los supuestos en que resulte preceptivo".

Como garantía de su independencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Se le ha dotado de un sistema de autofinanciación, que consiste en una tasa que pagarán las distintas Administraciones públicas supervisadas por la autoridad. Sus funciones se extienden a todo el territorio nacional y a todo el sector público.

Sus fines son garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y las previsiones económicas deberán contar con informe de la Autoridad independiente sin alterar las actuales competencias de los órganos encargados de la elaboración y publicación de toda la citada información económico- financiera y presupuestaria, en especial de la Intervención General de la Administración del Estado.

Funciones

Las funciones de esta Autoridad serán esencialmente las tres que recomienda la Comisión Europea:      

  • análisis,
  • recomendaciones, y
  • seguimiento de la política fiscal.

En el desarrollo de sus funciones elaborará informes en los casos previstos en la Ley. Si la Administración destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el expediente.

La oposición parlamentaria ha destacado en cada debate parlamentario que ha vivido el texto "su inutilidad práctica".

Estructura

Su dirección corresponderá a un Presidente, cuya designación se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre quienes ostenten reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. Se dotará de personal funcionario de carrera o laboral, pudiendo integrarse en el mismo personal procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.

El cargo de Presidente durará seis años no renovables  y tendrá rango de Subsecretario. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada. Se evita así cualquier conflicto de intereses.

¿Quiere conocer la última polémica en cuanto a conflicto de intereses en los cargos del Estado?

La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal contará con los recursos económicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.

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