LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 04:35:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Principales novedades de extranjería en la nueva ley de empresas emergentes

Abogado
Larrauri & Martí Abogados

La novedad más destacada de esta nueva ley de Startups de carácter tecnológico es la creación de la figura del teletrabajador de carácter internacional, a quienes comúnmente se conoce como nómadas digitales y que son aquellos extranjeros a los que se autoriza para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. A este trabajador también se le autoriza a trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Esta opción se dirige a profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades, escuelas de negocios o formación profesional de reconocido prestigio, o bien puedan acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en sus actuales funciones.

Los requisitos para acogerse a este nuevo régimen son.

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. Estas tablas actualizadas se publicarán antes de final de marzo 2023.

g) Abonar las correspondientes tasas por tramitación de la autorización o visado.

h) Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

i) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

j) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

k) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

En el caso de solicitantes que se encuentren en el extranjero, deberán solicitar un visado que permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este. Este visado puede ser renovado por una autorización de residencia en caso de que se mantengan las circunstancias que generaron el derecho. Esta autorización de residencia también puede ser solicitada por aquellos extranjeros que se hallen en situación legal en España y se concede por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Una de las ventajas de este nuevo sistema es que se plantea la misma tramitación legal que ya existe en los procesos de laLey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es decir, se tramita a través de la UGE con plazos rápidos de resolución, posibilidad de traslado o reagrupación familiar y aplicación del silencio positivo.

También hay novedades para los estudiantes de grado y posgrado y aquellos que realicen prácticas profesionales en España.

En cuanto a las autorizaciones para estudiantes licenciados, se establece quelos extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, (acreditación de grado académico), podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

En cuanto a la autorización de residencia para prácticas profesionales, esta se establece en 12 meses, con la posibilidad de realizar una única ampliación de doce meses (o igual a la duración del convenio de prácticas en caso de ser inferior), pudiéndose llegar hasta los 24 meses en este régimen.

Modificaciones al vigente régimen de emprendedores.

Se amplía un año la vigencia de las autorizaciones de residencia. La autorización inicial de residencia para inversores, para emprendedores, para profesionales altamente cualificados, para investigación, o para traslados intraempresariales de trabajadores, tendrán en principio una duración de tres años (o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser este inferior) y serán renovables por un período de dos años, pudiendo obtenerse la residencia permanente a los cinco años.

Se incluye la figura del Teletrabajador de carácter internacional dentro de los supuestos de los extranjeros que pueden acceder a territorio nacional y/o solicitar una autorización de residencia.

Se suprime la necesidad de justificar la ausencia de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 5 años, siendo solo necesario justificarla en aquellos donde se haya residido los últimos 2 años y presentando una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.

Se habilita expresamente a ENISA (Empresa Nacional de innovación) para la emisión de los informes favorables relativos a aquellas actividades consideradas emprendedoras. La UGE deberá solicitar con carácter previo informe favorable a ENISA.

En cuanto a las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados, las empresas españolas que deseen incorporar profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, deben quedar inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años.

Respecto a la documentación de los ciudadanos extranjeros acogidos a este régimen se establece también la posibilidad de utilizar únicamente el pasaporte para tramitar el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite este. Además, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no residan en España y que deseen invertir en empresas emergentes españolas, no estarán obligadas, a estos efectos, a obtener el número de identidad de extranjero NIE y deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal.

Los requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley deberán estar publicadas a más tardar el 31 de marzo de 2023. También está previsto que se habiliten nuevos espacios para la solicitud de citas específicas en línea.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.