La Agencia de Protección de Datos sancionó a la "Asociación contra
la Tortura" por ofrecer en su página web un listado que contenía datos
sobre policías, guardias civiles y políticos implicados en actuaciones
relativas a torturas.
En dicho listado constaba el nombre de los funcionarios, su situación en
relación con la denuncia por tortura (investigación, condenado, absuelto), el
lugar de los hechos, así como las fechas y la identificación de los casos.
El Tribunal Supremo en la presente resolución ratifica las sanciones del
organismo administrativo y ante la afirmación de la Asociación infractora de
que los datos expuestos tienen caracter público afirma que "la probada
publicación vía internet de lo que sin duda y como hemos dicho constituye un
fichero (art. 3 de la LORTAD ) con los nombres y apellidos de funcionarios
públicos denunciados por la comisión de delitos de maltrato o tortura no es una
manifestación de los derechos a la libre expresión, y a la información que no
puede atribuirse sin más la actora, con la mera remisión a sus fines sociales,
sino una clara vulneración del derecho fundamental consagrado en el apartado 4
del art. 18 de la Constitución, al que tan extensamente nos hemos referido,
infringiendo el art. 11 de la Ley 15/99 , cuyo artículo 3, en su apartado i )
define la cesión o comunicación de datos como "toda revelación de datos
realizada a una persona distinta del interesado".
Sentencia