Las tasas se actualizan con carácter general al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013. Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del Impuesto de Sociedades del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo.
En materia tributaria, las normas que incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 están referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y a diversas tasas.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye, con el propósito de consolidar las finanzas públicas, la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
También se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, en línea con la extensión a 2014 que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos que ello puede provocar en la actividad económica.
Además, el PLPGE incorpora las disposiciones de vigencia anual a las que se remite la Ley sustantiva del Impuesto. Así, por un lado, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición, que se incrementan en un 1 por ciento, y, por otro lado, la disposición que permite compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013, respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Impuesto sobre Sociedades
Como sucede año tras año, el la Ley de Presupuestos fija los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, al tiempo que regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014.
Adicionalmente, como ya se ha señalado respecto del IRPF, se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y, de igual modo, se extiende a 2014, en consonancia con lo establecido en el impuesto personal, el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Con el objetivo de mantener la senda de consolidación fiscal, se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
Impuesto sobre el Patrimonio
Al objeto de contribuir a la reducción del déficit público, se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen de este Impuesto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Como en ocasiones precedentes, el PLPGE actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, cuyas cuantías se elevan en un 1 por ciento.
Impuestos Especiales
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las modificaciones que se introducen tienen por objeto adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.
Tasas
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el porcentaje anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para la conducción.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa al objeto de adecuarse al coste real de dichos servicios.
La tasa general de operadores, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador, no experimenta variación. También se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2013.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con el mandato contenido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento respecto de las cuantías exigibles en 2013.
Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.
A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el aludido texto refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Por último, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, en cuanto a sus cuantías, lo que supone aumentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios.