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15/12/2025. 08:58:33
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AFECTA A VIVIENDAS, BARCOS, CARAVANAS Y CRUCEROS

Sigue en marcha la máquina legislativa: se ha abordado la multipropiedad

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España adapta el uso de bienes turísticos a turnos "multipropiedad" a la normativa europea por Real Decreto. "Su tramitación se abrirá como proyecto de Ley para la aportación por parte de los distintos grupos parlamentarios, pero mediante un decreto ley con carácter de urgencia para evitar la sanción comunitaria", tal y como ha comentado Soraya Sáenz de Santamaría.

El uso de bienes turísticos por turno, popularmente conocidos como “multipropiedad” se ha adaptado a la Directiva europea correspondiente por un Real Decreto recién aprobado por el Ejecutivo. Con esta norma urgente se busca elevar la protección de los consumidores mejorando las normas del uso de los bienes inmuebles por turnos.

Varias autocaravanas

La definición del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico da cobertura no sólo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas, por ejemplo.

No quedan incluidos otros contratos que no se refieren a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas; tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel en la medida en que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor.

La Comisión Europea había expedientado a España a finales de verano de 2011 a la vez que a Eslovenia, Polonia y Lituania por no trasponer la Directiva de la UE que protege a los usuarios de apartamientos turísticos de uso compartido por turnos, ya que el período de trasposición había terminado en febrero de 2012. En el mes de Junio, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó, por su parte, el informe del Anteproyecto de la Ley que haría cumplir esta obligación comunitaria.

La Vicepresidente primera, Sáez de Santamaría ha explicado que en la normativa en vigor "faltaba información y las condiciones no estaban claras". A partir de ahora "se da un marco de confianza para los usuarios y para la empresa de este uso por turnos para que pueda conocerse mejor lo que implica el contrato, los beneficios del mismo, y con un marco legislativo más adecuado para proteger a los usuarios y promover actividades económicas de esta naturaleza".

Novedades

El RD afecta a otros bienes más allá de los apartamentos tales como barcos, caravanas o cruceros cuando sean utilizados como alojamientos durante más de un periodo de ocupación.

Así, por ejemplo, se amplía de diez a catorce días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito. Además, queda prohibido cualquier pago anticipado o reserva de dinero a cuenta antes de que concluya el citado periodo de catorce días. En los productos vacacionales de larga duración el consumidor podrá rescindir el contrato a partir del segundo plazo sin incurrir en penalización. Entre otras novedades, el Real Decreto-Ley contempla que la duración mínima del contrato de bienes turísticos por turnos pasa a ser de un año, en lugar de los tres de la anterior legislación.

Respecto al ámbito subjetivo de la norma, se unifica la terminología en las palabras "empresario" y "consumidor". Destaca la distinta delimitación del ámbito subjetivo, en cuanto que el título I, de forma análoga a la Directiva, se aplica a los contratos entre empresarios y consumidores, mientras que el título II, al igual que la Ley 42/1998, se aplica a los contratos entre empresarios, entendidos como propietarios, promotores o cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento de bienes inmuebles, y los adquirentes de estos derechos.

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