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29/03/2024. 00:03:55

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Un matrimonio valenciano abre una nueva vía de exención en Renta para las pensiones por incapacidad provenientes del extranjero

Benlliure Salañer

Julio D. y Elena M. son un matrimonio de Valencia que, como muchos españoles, han trabajado durante una etapa de su vida en el extranjero. Concretamente, la pareja valenciana emigró a Francia en la década de los 90, permaneciendo una década en el país vecino, y en los 2000 regresaron a su Valencia natal. En la actualidad, ambos tienen una incapacidad permanente absoluta que les impide trabajar: Julio sufre leucemia en estado avanzado y se encuentra en tratamiento con quimioterapia, mientras que Elena padece desde 2015 el síndrome de Brugada, una malformación cardiaca de origen genético que pueden provocarle síncopes o incluso muerte súbita en cualquier momento.

El matrimonio, a finales de 2021, recibió una carta de Hacienda en la que el organismo público le reclamaba cerca de 4.500 euros correspondientes a la Renta de 2017. Elena ya cobraba una pensión por su enfermedad en España y, por el mismo concepto, recibía una de Francia. Sin embargo, Hacienda sólo le reconocía la exención de la pensión española y le requería directamente este pago por no haber tributado por la pensión francesa. “La pareja, además, se temió lo peor pues pensaron que el ente público podría reclamarles una cantidad similar por las declaraciones de la Renta de los ejercicios posteriores, generándose una deuda que podría superar los 20.000 euros”, afirma Juan Luis Benlliure, abogado del matrimonio valenciano.

Para casos similares, el Tribunal Supremo hasta ahora siempre había dado la razón a la Agencia Tributaria y, tras consultar tanto a asesores de la Seguridad Social como a especialistas en la materia de pensiones del extranjero, todos coincidían en que no había nada que hacer. Además, al haber presentado el matrimonio la declaración de la Renta conjunta, hacía que se dispararan las cantidades a pagar, sin posibilidad de rehacerla de manera individual. El despacho de abogados parecía tener todo en contra, pero encontró un resquicio para la defensa del caso: Hacienda debe reconocer la exención en Renta de la pensión extranjera si la Seguridad Social española ha examinado previamente la salud del contribuyente.

En el caso del matrimonio valenciano, Elena, antes de pedir la pensión de Francia, ya había recibido el visto bueno de la Seguridad Social respecto a su incapacidad, por lo que no tenía sentido que ahora Hacienda pidiera una segunda revisión por las cantidades cobradas en el país vecino. Benlliure Salañer basó principalmente en este argumento el recurso presentado ante Hacienda. Esta semana Julio y Elena recibieron por fin una buena noticia: la Agencia Tributaria les ha notificado a que anulaba la cantidad solicitada, estimando íntegramente su argumentación.

“La conclusión es que Hacienda debe reconocer la exención en Renta de las pensiones extranjeras si la Seguridad Social española ha examinado previamente la salud del contribuyente, y haya reconocido su incapacidad permanente”, concluye el abogado valenciano Juan Luis Benlliure, que con la estimación del recurso ganado sienta un precedente legal del que podrían beneficiarse en un futuro miles de contribuyentes.

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