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29/03/2024. 10:49:50

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¿…y litigar sin abogado?

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Estamos en que la crisis económica genera una litigiosidad muy alta en nuestro país. Sobre todo –y ello lo constatan los jueces- en lo mercantil. Esto lleva a la saturación de las sedes judiciales, pero también de los despachos con casos pequeños, endiablados, y que generalmente se cobran con dificultades. De todos modos, hay una vía útil: ¿asesoraría usted a un cliente, para que luego acudiese a juicio a solas? sabe que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite.

¿…y litigar sin abogado?

Hablábamos el otro día de litigar sin procurador. Por otros motivos (no mediando ni la Comisión Nacional de la Competencia, ni la Directiva de servicios), puede plantearse, en estos momentos confusos, de casos pequeños que llevan mucho trabajo, el asesorar a nuestro cliente para que vaya solo a juicio. Solo, que no sólo.

El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que los litigantes serán dirigidos por Abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de Abogado. Se exceptúan los juicios verbales cuya cuantía no exceda de novecientos euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios -regulados en el art. 814.2-, conforme a lo previsto en la LEC. Además, los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al Abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Además, el 225.4 declara nulos de pleno derecho los actos procesales que se realicen sin intervención de Abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

¿Y si la otra parte se va representado, poniendo a nuestro cliente en inferioridad de condiciones? No se preocupe, el artículo 32.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que ello ha de constar en la demanda.

Así que, podría ser bueno ahorrarse presencia en el juzgado, ¿qué le parece?. De ese modo, se ahorra las mil y una dificultades que ello produce.

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