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28/03/2024. 20:37:56

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Ya se puede confirmar el borrador del IRPF

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Ayer miércoles, 1 de abril, comenzó el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria está enviando a los contribuyentes que así lo han solicitado. Hasta el último día de marzo, la Agencia Tributaria había recibido más de quince millones y medio de solicitudes de borradores de Renta, lo que representa casi un diez por ciento de incremento respecto al mismo periodo del año pasado.

Ya se puede confirmar el borrador del IRPF

El contribuyente, una vez que compruebe el borrador, debe confirmarlo, o rectificarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El plazo de confirmación de borrador termina el 30 de junio, a la postre, el último día de Campaña de Renta; excepto en el caso de que el resultado del mismo sea a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo terminaría el 23 de junio.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria estudia sus circunstancias y, si reúne las condiciones establecidas por la normativa, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente; excepto si lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador.

El borrador viene reglamentado en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Este borrador se recibirá si las rentas se obtienen de alguna de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades, etc.); así que, en todo caso, hay que corroborarlos.

Este año se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no reflejarse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que suelen ser más habituales son las cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares, y asuntos relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

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