En el Derecho privado la transmisión del crédito, de la titularidad activa de la relación obligatoria, tiene una extraordinaria importancia práctica. Al mismo tiempo, la transmisibilidad de los derechos de crédito constituye un principio fundamental del Derecho patrimonial, establecido en el artículo 1.112 del Código Civil. En éste se recoge que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las Leyes, salvo pacto en contrario. Pero, ¿qué diferencia hay entre Pro soluto y el Pro Solvendo?
¿Qué se entiende por cesión del crédito?
La cesión del crédito es una facultad del acreedor. Esta facultad la puede ejercitar por sí mismo y por propia iniciativa, con independencia de la voluntad del deudor. El acreedor puede disponer de su crédito aun cuando el deudor no lo sepa o no lo consienta en caso de que conozca la cesión.
En nuestro Código Civil se contempla la cesión de créditos como un capitulo más del contrato de compraventa en los artículos 1.526 y siguientes. Sin embargo, es obvio que la cesión del crédito puede encontrar su causa tanto en una compraventa, cuanto en los actos de liberalidad típicos. Igualmente, pueden cederse los créditos con finalidad solutoria, materializándose en: (1) Pago de una obligación preexistente (cesión Pro Soluto) y (2) el pago por cesión de créditos (cesión Pro solvendo).
Relación entre cedente y cesionario
Salvo en los supuestos excepcionales de intransmisibilidad, el acreedor puede libremente dispones de su derecho a favor del cesionario. Por tanto, la validez de la cesión depende únicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio jurídico cualquiera. Y, como norma general, la cesión puede realizarse eficazmente conforme al principio de libertad de forma.
¿Qué ocurre exactamente en la cesión Pro Soluto y la cesión Pro Solvendo?
En la cesión pro solvendo, el titular del crédito transmite éste a un tercero (cesionario). La finalidad reside en que el tercero, acreedor normalmente del cedente, se cobre su crédito del deudor del crédito cedido. Aquí no se transmite la plena titularidad, sino sólo el mandato irrevocable de enajenar e imputar lo cobrado al pago de las deudas pendientes. La cesión pro solvendo por su parte implica la transmisión de la titularidad del crédito también al cesionario pero no la extinción de la deuda. ¿Por qué? Porque el cedente responde la solvencia del deudor y no queda liberado hasta que este paga el crédito al cesionario.
En cambio, en la cesión pro soluto se produce la transmisión de la titularidad del crédito al cesionario. Y, además, se produce la extinción de la deuda que el cedente tiene con dicho cesionario con independencia de si posteriormente paga el deudor cedido.
¿Cuáles son las diferencias entre la cesión Pro Soluto y Pro Solvendo?
Ambas figuras son muy frecuentes en la practica negocial, pese a su falta de regulación expresa del Código Civil. No obstante, el Código Civil las reconoce, identifica y las da por supuestas.
La cesión pro soluto versa sobre un acto por virtud del cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor. El deudor los transmite a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular. Sin embargo, la cesión pro solvendo se configura como un negocio jurídico. Un negocio por el cual el deudor propietario transmite a un tercero (1) La posesión de sus bienes. (2) La facultad de proceder a su realización, con mayor o menor amplitud de facultades. Y, siempre con la obligación de aplicar el importe obtenido en la enajenación de aquellos al pago de las deudas contraídas con el cedente, sin extinción del crédito en su totalidad. ¿Por qué? Porque salvo pacto en contrario, el deudor sigue siéndolo del adjudicatario en la parte del crédito a que no hubieses alcanzado el importe líquido del bien cedido en adjudicación.
La diferencia entre ambas es evidente en lo que respecta a la traslación de título real. Por un lado, en la cesión pro solvendo sólo se permite al acreedor efectuar la venta para cobrarse con su importe. Por tanto, se atribuye la posesión de los bienes con un poder de carácter personal. Por otro lado, en la cesión pro soluto se produce una verdadera transmisión del dominio sin restricción alguna.
Conclusiones
La cesión pro soluto es una dación en pago, mientras que la cesión pro solvendo es una cesión de bienes sin efectos liberatorios o extintivos. Pero ¿hasta cuando no tiene efectos extintivos? Hasta la enajenación y liquidación de los bienes, y que con su importe se pague a los acreedores de modo total o parcial. Esto produce también la extinción total o parcial, siendo su naturaleza jurídica la de un mandato liquidatario y de pago.
En conclusión, cuando se está ante una cesión pro solvendo, sólo se libera al deudor de su responsabilidad por el importe de los bienes cedidos. En cambio, en la cesión pro soluto, la entrega produce automáticamente la extinción de la obligación primitiva.
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