PUBLICACIONES
Instalación de ascensor vs. derecho de propiedad: última sentencia del Supremo
Incluye sentencia En nuestra colaboración publicada en legaltoday titulada "LOS ESPACIOS PRIVATIVOS EN LAS OBRAS DE INSTALACION DE ASCENSOR Y SU PLANIFICACION JURIDICA" examinamos la los problemas que se plantean a la hora de adoptar acuerdos de Junta de Propietarios con el fin de instalar servicios de ascensor, en los casos que la instalación prevé la ocupación parcial de superficies o volúmenes de zonas incluidas en departamentos destinados al uso privativo de los pisos o locales integrados en la comunidad. En la presente colaboración, vamos a realizar una exposición de la reciente sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2010 por el Tribunal Supremo cuya fundamentación, por su claridad, constituye la aplicación práctica de las conclusiones de aquella primera colaboración.
Un manual interno de gestión convertido en blog
Verdaderamente
ilusionados, Óscar Fernández León y Eduardo Olarte Soto,
lanzamos este blog cuya finalidad es ofrecer a todos los profesionales del
derecho una visión...
Mi despacho tiene horario europeo
Ayer me comentó un compañero que en el despacho teníamos un horario un tanto extraño. Al parecer, había estado llamando sobre...
Las comunidades de propietarios y el juicio de equidad
Nos hacemos eco en la presente colaboración de una interesante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2003 que analiza la...
Acción declarativa y calificación contractual
Las acciones declarativas en el orden civil se plantean por muy diversas causas, entre las que llama la atención, por su interés, aquella cuyo...
No puedo pagar el resto del precio porque no me financian:...
En nuestra colaboración del pasado día 2 de noviembre de 2010 tratamos la problemática sobre la imposibilidad sobrevenida por circunstancias económicas como causa de...
¿Cómo organizar el pago de la renta?
Enfrentarse a la decisión de arrendar una vivienda o un local de negocios es una tarea complicada para aquellos propietarios que por primera vez se plantean dicha alternativa. Aparentemente, la cuestión es bien sencilla; primero, encontramos al arrendatario, una vez negociadas las estipulaciones esenciales del arriendo, se redacta el contrato y tras la firma, ya tenemos el inmueble arrendado. Sin embargo, quienes han arrendado por su propia cuenta y riesgo, saben positivamente que los aspectos relativos a la negociación del contrato de arrendamiento constituyen materia de primer orden en el futuro devenir de la relación arrendaticia. Entre los distintos aspectos a tener en cuenta a la hora de concertar un contrato de arrendamiento destaca la fijación de la renta, es decir, del precio que el arrendatario esta dispuesto a pagar como consecuencia de la cesión de uso del inmueble. Evidentemente, para el arrendador, la renta es el elemento clave y fundamental del contrato de arrendamiento, constituyendo la puntual percepción de dicha renta la finalidad esencial de dicho contrato.
Consejos para la audiencia previa “perfecta”
Que duda cabe que una buena preparación de la intervención del Abogado en el trámite de la audiencia previa equivale a una sólida dirección técnica, lo que, a su vez, constituye la mejor garantía para el desarrollo del acto del juicio oral conforme a nuestras previsiones de defensa. Con estos parámetros, en la presente colaboración vamos a exponer una serie de reglas de actuación vinculadas a la actuación del abogado antes, durante y después de la celebración de la audiencia previa, que desde nuestra perspectiva, contribuyen enormemente a facilitar la preparación e intervención en la misma. Naturalmente, puede que las reglas que indicamos sean excesivas o quizás insuficientes, puesto que al fin y al cabo la preparación de la audiencia dependerá de factores subjetivos vinculados al estilo de cada profesional. No obstante, creemos que estos consejos aportan cierta racionalidad y orden a una materia presidida por la concreción y eficacia.
¿Puede el comprador resolver el contrato por insolvencia sobrevenida?
Como venimos reiterando en anteriores colaboraciones, es evidente el incremento de litigiosidad entre promotoras y compradores de viviendas sobre plano, controversias que, en mayor medida, traen su causa en la imposibilidad del comprador de cumplir con la obligación de pago del precio aplazado a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. Efectivamente, debido a la no autorización por la entidad bancaria de la subrogación del crédito promotor o por la imposibilidad del deudor de obtener la financiación oportuna, es frecuente que el comprador invoque en el procedimiento judicial la imposibilidad sobrevenida como causa de exoneración del cumplimiento de la obligación de pago y, con ello, bien la resolución del contrato o la devolución por la promotora de la cantidad pactada en concepto de clausula penal por incumplimiento.
Responsabilidad por daños en edificio colindante
Los procesos de urbanización y edificación, y más concretamente, los procesos constructivos en general, son fuente de numerosas situaciones indeseadas en las que se...









