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El TSJ C-A confirma el plan de estudios de Graduados de Enfermería de la Universidad de Cantabria

Desestima el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería que se oponía por no contener la asignatura de Radiología

Sentencia Tribunal Superior de Justicia, num. 190/2013 03-03-2014

El TSJ C-A confirma el plan de estudios de Graduados de Enfermería de la Universidad de Cantabria

 MARGINAL: PROV201475141
 TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia,Comunidad Autónoma de Cantabria (Contencioso-Administrativo)
 FECHA: 2014-03-03 11:11
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Sentencia
 PONENTE: Luis Miguel Blanco Domínguez

EDUCACION-ENSEÑANZA: Enseñanza universitaria: Planes de Estudio: título de Graduado de Enfermería: elaboración, aprobación y homologación: disciplinas no reguladas expresamente pero sí «en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas» según normativa europea: procedencia: materia de Radiología: inclusión en las asignaturas de Enfermería Clínica I, Enfermería Clínica II y Enfermería Clínica III: no se acredita la alegación de formación clínica insuficiente.

SENTENCIA

 En la ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 190/2013, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, parte representada por el Procurador Sr. Don Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado Sr. Don Francisco Corpas Arce, contra la Universidad de Cantabria representada por la Procuradora Sra. Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por la Letrada Sra. Doña Victoria Ortega Benito.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El recurso se tuvo por interpuesto el día 4 de julio de 2013 contra la resolución de 15 de abril de 2013 de la Universidad de Cantabria por la que se publica el plan de estudios de Graduados de Enfermería, BOE 26-4-2013 nº 100.

Segundo.-En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

Tercero.-En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

Cuarto.-Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

Quinto.-Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Es objeto del presente recurso la resolución de 15 de abril de 2013 de la Universidad de Cantabria por la que se publica el Plan de Estudios de Graduados de Enfermería.

Invoca la parte recurrente que el plan de estudios impugnado, además de contener una formación clínica insuficiente a todas luces, tampoco incluye entre las materias previstas la de Radiología, razón por la que resultaría nulo de pleno derecho. A tales efectos analiza la regulación del título de Graduado en Enfermería consecuencia del Acuerdo de Bolonia y, en concreto y a los efectos del recurso, la Directiva 2005/36/CE y 2006/100/CE traspuesta por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Entiende el recurrente que se incumple esta normativa al no incluir ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología, cuando el Anexo V, apartado 5.2.1 de la Directiva (anexo traspuesto con la misma numeración en el referido Real Decreto), dentro del apartado A. Enseñanza Teórica, en el subapartado B. Ciencias básicas, "anatomía y fisiología" expresamente la referencia a biofísica, bioquímica y radiología. Siendo materia obligatoria e imprescindible para la formación, su ausencia es causa de nulidad tal y como ha recogido las SSTS, Sala 3ª, Secc. 4ª de 23-10-2012, rec. 5909/11, 23 de octubre de 2012, rec. 3033/11 y 29 de enero de 2013, rec. 2833/2011. Y como documental aporta las SSTS, Sala 3ª, Secc. 4ª, 29-1-2013, rec. 2833/2011, STS, Sala 3ª, Secc. 4ª, 23-10-2012, rec. 5909/2011, STS, Sala 3ª, Secc. 4ª, 25-9-2012, rec. 3033/2011, TSJ de Andalucía, Secc. 3ª, 18-10-2012, rec. 423/2010, TSJ de Galicia, Secc. 1ª, 2-5-2012, rec. 379/2010 y TSJ de Castilla-León, Burgos, Secc. 1ª, 9-11-2012, rec. 236/2011.

Por la Universidad de Cantabria se opone en primer lugar, partiendo igualmente del examen de la normativa de aplicación que esencialmente coincide con la invocada de contrario y de la diferencia entre los conceptos de materias, materias básicas y competencias, la inclusión de la materia de radiología en el Plan objeto de impugnación. Primero, aludiendo a la evolución del lenguaje y explicando cómo una materia puede ser abordada sin que se aluda expresamente a los vocablos tradicionales como el de patología, hoy sustituido por el de problemas de la salud, o sociología, integrado en salud pública y atención primaria, educación y promoción para la salud o atención a la salud de la comunidad. Y de hecho, en la Orden CIN 2132/2008 no aparecería la palabra radiología. Segundo, por cuanto la confección del Plan ha seguido la "Guía de Apoyo para la elaboración de la Memoria de verificación de Títulos Oficiales". Y de ahí su inclusión del estudio de radiología en las asignaturas de Enfermería Clínica I, Enfermería Clínica II y Enfermería Clínica III bajo la consideración de "exploraciones complementarias de apoyo diagnósticas" donde se incluye las pruebas radiológicas y el procedimiento de interpretación de imágenes radiológicas, como explican las Guías docentes en estas asignatura Enfermería Clínica. De esta forma, la radiología estaría concebida con carácter transversal. Como segundo motivo y pese a la ausencia de argumentación, explica la suficiencia de formación clínica a lo largo del plan, analizando las asignaturas, horas y créditos exigidos, que entiende cumplidos mediante la explicación que ofrece en el recurso a través de las clases teóricas y prácticas.

Segundo.-En estos términos planteada la cuestión litigiosa, en primer lugar y en cuanto a la afirmación de «formación clínica insuficiente a todas luces», la ausencia de desarrollo de dicho motivo, al que no dedica ni una línea, impide que pueda ser apreciado por la Sala cuando, tanto la lectura del Plan como la contestación a la demanda explican dónde se concentra esta formación de forma que se vislumbra como, al menos, aparentemente suficiente. El recurso se centra en su totalidad en el segundo de los motivos, la ausencia de inclusión del estudio de radiología, cuando esta materia es obligatoria conforme a la normativa de aplicación. Efectivamente, tanto la Directiva 2005/36/CE como el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, a fin de dar cumplimiento al principio de reconocimiento automático del artículo 21 de la Directiva, contemplan en el Anexo V, apartado 5.2.1 de ambos textos, en el apartado A. Enseñanza Teórica, subapartado B. Ciencias básicas y dentro de "anatomía y fisiología" expresamente la referencia a "biofísica, bioquímica y radiología". Lo que omite el recurso es que este mismo anexo, al hacer referencia al contenido obligatorio de las materias (que no asignaturas) que debe contener como mínimo el programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales establece expresamente que «la enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas».

La lectura de la STS, Sala 3ª, Secc. 4ª, 23-10-2012, rec. 5909/11, fundamento jurídico 9º, parte de la conclusión a la que llega el Tribunal de instancia en cuanto a la valoración de la prueba, al no acreditar los recurrentes que dicha valoración fuera arbitraria, irracional o absurda, haciendo expresa referencia a que ni la Universidad ni el Abogado del Estado especificaron dónde se encontraba incluida la materia de Radiología. Es más. Reitera la ausencia de explicación o de aclaración. Con mayor claridad, la Sentencia de 23 de octubre de 2012, rec. 3033/11, en el fundamento jurídico 10º, alude a la facilidad de prueba que tenía la representación procesal de la Universidad para acreditar, conociendo al detalle su propio Plan, «que éste sí incluye aquella materia, bien como una asignatura más, bien para ser impartida "en el marzo de las obras disciplinas o en conexión con ellas" (posibilidad, ésta, que prevén y autorizan tanto la Directiva como el Real Decreto 1837/2008). Sin embargo, nada alegó en este sentido en su escrito de contestación a la demanda, cuyo tenor sobre esa segunda cuestión parece, aunque no lo diga, aceptar la efectiva ausencia… ». Misma ausencia de acreditación que se da en la Sentencia de 29 de enero de 2013, rec. 2833/2011, todas ellas del TS, Sala 3ª, Secc. 4ª.

Este no es el supuesto de autos pues la parte contraria sí ha especificado expresamente dónde se localiza el estudio de la controvertida materia haciendo uso de la expresa previsión contenida tanto en la Directiva como en el Real Decreto de aplicación, extremo éste no discutido por la Universidad, de que el estudio se encuadre "en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas". En concreto y al seguir la "Guía de Apoyo para la elaboración de la Memoria de verificación de Títulos Oficiales", se considera incluida dentro del estudio de las asignaturas de Enfermería Clínica I, Enfermería Clínica II y Enfermería Clínica III, que contemplan "exploraciones complementarias de apoyo diagnósticas" y las pruebas radiológicas y el procedimiento de interpretación de imágenes radiológicas, como explican las Guías docentes en estas asignatura Enfermería Clínica. La lectura de éstas permite llegar a esta conclusión, sin que se haya alegado en el escrito inicial de demanda insuficiencia de esta previsión (por lo demás ayuna de prueba) ni ninguna otra causa de anulabilidad y sin que el escrito de conclusiones permita la modificación de los términos del debate inicial de demanda insuficiencia de esta previsión (por lo demás ayuna de prueba) ni ninguna otra causa de anulabilidad y sin que el escrito de conclusiones permita la modificación de los términos del debate inicial de demanda insuficiencia de esta previsión (por lo demás ayuna de prueba) ni ninguna otra causa de anulabilidad y sin que el escrito de conclusiones permita la modificación de los términos del debate.

De ahí que, habiéndose explicado en qué asignaturas se incluye el estudio de la radiología como materia transversal, no quepa sino la íntegra desestimación del recurso.

Tercero.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al resolver en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

FALLAMOS

Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Don Pedro Revilla Martínez en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, contra la resolución de 15 de abril de 2013 de la Universidad de Cantabria por la que se publica el plan de estudios de Graduados de Enfermería, imponiendo las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones. Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

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