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En un concurso de acreedores es posible desistir de la solicitud de preconcurso

En la presente resolución el Tribunal de 1ª Instancia y Mercantil de Córdoba realiza una interpretación del artículo 5,3 de la Ley Concursal, que considera correcto desistir de la solicitud preconcursal de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 LEC en relación con la Disposición Final Quinta LC, y por consiguiente la desaparición de los efectos previstos en el artículo 5,3 de la Ley Concursal.

Auto del Juzgado de 1ª instancia y Mercantil nº 9 de Córdoba

En un concurso de acreedores es posible desistir de la solicitud de preconcurso

 MARGINAL: JUR 2009, 424677
 TRIBUNAL: Juzgado de 1ª instancia y Mercantil, Cordoba
 FECHA: 2009-09-10
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Proc. 187/2009
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Caballero García

PRECONCURSO: desistimiento: se estima

PROV2009424677

Juzgado de 1ª Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba

Solicitud Preconcursalart. 5.3 LC 187/09

AUTO nº 164/09

En Córdoba a diez de septiembre de dos mil nueve

HECHOS

UNICO.- La procuradora Dª.- Miriam Marton Guillén en nombre y representación de NOSA REAL ESTATE XXV S.L. presentó escrito desistiendo de la solicitud preconcursal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Si bien la dicción literal delartículo 5,3 de la Ley Concursal no resulta muy afortunada en cuanto que parece contemplar como única actuación posible del solicitante la presentación de la solicitud de concurso (con o sin propuesta anticipada de convenio) obviando otras posibilidades como son el incumplimiento de esta obligación legal, nos podemos encontrar con otras situaciones como un posible acuerdo de refinanciación que determine que la inicial situación de insolvencia (actual o inminente) de la solicitante pudiera desaparecer. Resulta evidente que, la desaparición del presupuesto objetivo de la solicitud del concurso según el criterio del instante del presente expediente, legitima al solicitante para desistir de la inicial solicitud preconcursal de conformidad con lo previsto en losartículos 19 y 20 LEC en relación con laDisposición Final Quinta LC, y por consiguiente la desaparición de los efectos previstos en elartículo 5,3 LC .

SEGUNDO De conformidad con elartículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede imponer a la parte solicitante las costas causadas en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO del mismo, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el procedimiento.

Así, lo acuerdo, mando y firmo, Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

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