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29/04/2024. 04:17:32

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¿Es un perjuicio indemnizable la privación del derecho de luces y vistas por la instalación de un ascensor en un patio comunitario?

Sara Silvestre Escudero. Editora Content Print Proview

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 435/2023 de 29 marzo (RJ 2023,1905)

En una Comunidad de vecinos se instaló un ascensor interior por unanimidad de todos los presentes en la Junta general extraordinaria. Como consecuencia de ello, una vecina se ve privada de su derecho de luces y vistas ya que la instalación del ascensor ocupa parte de la ventana de su dormitorio. Además, cuando el ascensor para en su planta, se tiene acceso a una vista panorámica de su habitación lo que supone una falta de privacidad en su vida diaria. La propietaria afectada interpone demanda, en el Juzgado de primera Instancia correspondiente contra la Comunidad de propietarios, dicha demanda es desestimada.

La Comunidad de propietarios interpone recurso de casación alegando un único motivo; la infracción del art. 9.1.c) LPH al amparo del art. 477.2. 3.º LEC por interés casacional al existir, sobre la cuestión litigiosa, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

La sentencia del Alto Tribunal detalla en su fundamentación, que la colocación de un ascensor, aunque se haya acordado por la mayoría exigida, no es un derecho absoluto, si no una opción entre otras; si un propietario se ve perjudicado por ello es necesario valorar los intereses jurídicos protegidos que entran en conflicto, el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad y el de la comunidad a instalar un ascensor. Expone también que “el interés individual del propietario no podrá desplazar el interés general de la comunidad a que la instalación se lleve a cabo, pero con el oportuno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados” (que es lo que lo que en apelación se acordó).

Por todo ello, no sería razonable, ni equitativo, que el art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal se considerara aplicable para justificar la instalación del ascensor, aun teniendo lugar en un elemento común, no privativo, pero no para para resarcir al propietario afectado por los perjuicios que dicha instalación le pueda ocasionar. Por tanto, dice, resulta claro que la aplicación de la norma debe ser íntegra. Así que, desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de propietarios y confirma la sentencia de apelación con su correspondiente indemnización.

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