LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 06:53:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Condena a Caja España-Caja Duero (CEISS), a devolver los 40.000 euros a dos hermanos que invirtieron en subordinadas más los intereses y las costas del juicio.

Sentencia Juzgado de Primera Instancia Provincia de Cádiz num. 14/2015 04-05-2015

Condena a Caja España-Caja Duero (CEISS), a devolver los 40.000 euros a dos hermanos que invirtieron en subordinadas más los intereses y las costas del juicio

 MARGINAL: PROV2015129078
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº2 ,Provincia de Cádiz, Cádiz Sala 2
 FECHA: 2015-05-04 11:20
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento núm. 14/2015
 PONENTE: Desconocido

COSTAS PROCESALES: IMPOSICION: procedencia: al demandado: allanamiento: mala fe: requerimiento extrajudicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE CÁDIZ

Procedimiento: Ordinario 14/2015. Negociado: B

SENTENCIA Nº 201/2015

En Cádiz, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Por la presente sentencia resuelvo los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 14/2015 a instancias del Procurador D. Fernando A. Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. JASG y D. JDSG, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis Ortiz Miranda, contra la entidad CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO, representada por el Procurador D. Javier García Guillén, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Claudia Geist Hernández, en los que obran los siguientes:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El presente proceso ha sido promovido por el Procurador D. FERNANDO A. LEPIANI VELÁZQUEZ, en nombre y representación de D. JASG y D. JDSG, frente a CAJA ESPAÑA CAJA DUERO, en solicitud de que se dicte Sentencia por la que:

1. Declare la nulidad/anulabilidad por vicio de error en el consentimiento del contrato de adquisición de subordinadas por importe de 40.000 euros y del posterior canje.

2. Y con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes por defecto legal, inherente en el art. 1.303 CC, condene a CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO a restituir a los actores la cantidad de 40.000 euros, con los intereses de dicha suma, que en defecto de pacto, deben ser los legales devengados desde la fecha del contrato a la fecha de la prestación de esta demanda.

3. Así como, a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a la actora o, que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones y, por su parte, el demandante deberá devolver a la entidad demandada CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO las participaciones preferentes recibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declaran, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas participaciones, así como la suma en concepto de beneficios generados por dichas subordinadas, procediendo la compensación entre ambas cantidades.

4. E imponga las costas de este procedimiento a CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO si se opone a esta justa acción.

 

SEGUNDO Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a las pretensiones de la actora, solicitando el dictado de la resolución correspondiente sin condena en costas.

 

TERCERO Del mencionado escrito se ha dado traslado por plazo de cinco días a la parte demandante, con el resultado que consta en autos.

   

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

 

SEGUNDO En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

 

TERCERO Dispone el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Y añade su párrafo segundo: Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.

La demandada en su escrito de allanamiento alega que no procede condenarla en costas porque si bien es cierto que previo a la interposición de la demanda los actores remitieron comunicación a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. solicitando se reconociese la nulidad de la relación contractual controvertida y se reembolsasen las cantidades invertidas en obligaciones subordinadas, sin embargo no se hizo el ofrecimiento contenido ahora en el escrito rector, sobre la devolución de las cantidades percibidas por los actores en concepto de rendimientos de las obligaciones subordinadas, y que es a la vista de esta modificación de las peticiones, reconociendo los actores la procedencia de la devolución de tales cantidades percibidas vía la restitución de las prestaciones, por lo que ahora dicha parte se allana, al haber sido ese el punto controvertido. Alegaciones éstas que no resultan de recibo por cuanto que la contestación de la demandada al requerimiento extrajudicial efectuado por la actora, aportado como Doc. nº 14 de la demanda, no fue la exigencia de la devolución de las cantidades percibidas en concepto de rendimiento para acceder a su pretensión, sino la remisión a la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 16 de mayo de 2.013, sobre acciones de recapitalización y de gestión de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas consistentes en la recompra obligatoria por la entidad de dichos títulos y la reinversión en bonos convertibles en acciones del Banco CEISS.

Concurriendo, por tanto, los presupuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 395.1 de la L.E.C., procede la condena en costas a la parte demandada.

   

FALLO

SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. FERNANDO A. LEPIANI VELÁZQUEZ, en nombre y representación de D. JASG y D. JDSG, contra CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO, y:

1 Se declara la nulidad/anulabilidad por vicio de error en el consentimiento del contrato de adquisición de subordinadas por importe de 40.000 euros y del posterior canje.

 

2 Y con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes por defecto legal, inherente en el art. 1.303 CC, condene a CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO a restituir a los actores la cantidad de 40.000 euros, con los intereses de dicha suma, que en defecto de pacto, deben ser los legales devengados desde la fecha del contrato a la fecha de la prestación de esta demanda.

 

3 Así como, a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a la actora o, que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones y, por su parte, el demandante deberá devolver a la entidad demandada CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO las participaciones preferentes recibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declaran, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas participaciones, así como la suma en concepto de beneficios generados por dichas subordinadas, procediendo la compensación entre ambas cantidades.

 

4 Con imposición de las costas de este procedimiento a CAJA ESPAÑA-CAJA DUERO.

   

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CÁDIZ (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1236000004001415, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Stta. que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe en Cádiz, a cuatro de mayo de dos mil quince.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.