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Auto de procesamiento a un hijo de Pablo Vioque
El asunto está relacionado con la introducción de cocaína desde Sudamérica

Auto Juzgado Central de Instrucción, núm. 7/2013, 07-02-2014

Auto de procesamiento a un hijo de Pablo Vioque

 MARGINAL: PROV201439673
 TRIBUNAL: Juzgado Central de Instrucción nº3, Madrid Sala 3
 FECHA: 2014-02-07 09:36
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Auto núm. 7/2013
 PONENTE: Javier Gómez Bermúdez

AUTO

En Madrid a siete de Febrero de dos mil catorce

HECHOS

Primero.-De la investigación realizada resulta indiciariamente acreditado que PVL estaba integrado en una organización dedicada al tráfico de cocaína desde Sudamérica a España desempeñando un papel relevante pues actuaría como intermediario entre grupos de narcotraficantes gallegos y los exportadores de la droga desde el otro lado del Atlántico, facilitando la introducción de la cocaína por las costas gallegas.

Así, tras la llegada a España del investigado RC., comenzaron a mantener ambos numerosas reuniones y comunicaciones telefónicas y a través de mensajes SMS.

Poderoso indicio de esta actividad es la conversación que mantienen ambos el día 07.06.2013 a las 18:01:42 horas en la que R. le propone la introducción de sustancia estupefaciente en un contenedor, si bien, antes de iniciar la operación, los propietarios de la droga quieren comprobar que PV. tiene en Galicia los contactos necesarios para recibirla y colocarla. Por eso le dice a V. que le va a enviar los cuatro últimos números de un contenedor sin sustancia estupefaciente que estaba próximo a llegar para que un colaborador de PV. lo localice y haga una fotografía del exterior y otra del interior del mismo a modo de prueba. Una vez superada ésta, los responsables de la cocaína se trasladarían a España para negociar los porcentajes de beneficio en la actividad ilícita.

A esta propuesta, P. dice que no hay problema y que va a ir a Galicia y contactará con quien puede hacer lo que le piden.

Posteriormente en otra llamada mantenida por ambos el 20.06.2013 a las 19:11:43 horas, P. le comunica a R. que su amigo, es decir, la persona que iba a encargarse de la entrada del contenedor, había sido detenido e iba a estar un tiempo en la prisión.

1.1. Además de la introducción de grandes cantidades cocaína, ambos investigados se dedicaban a la introducción de cantidades de sustancia estupefaciente en menor cantidad mediante el envío por vía aérea de individuos que transportaban cantidades de 4 ó 5 kilogramos de cocaína en sus equipajes de mano o adosados en su cuerpo.

Así se deduce de la conversación interceptada el 20.06.2013 a las 19:11:43 horas.

En dicha conversación R. le pide que saque dos billetes para viajar desde Colombia a Madrid en la compañía Avianca, en el vuelo 010, con salida de Bogotá el domingo por la noche y llegada a Madrid sobre las 14 horas, que era la hora que quería " R.", refiriéndose a JRAP

En la misma conversación R. le dice que los billetes son para las dos imágenes de los pasaportes que le envió por Whats App, una la suya y otra la de una persona desconocida. Le indica también que por razones de seguridad saque los billetes en agencias distintas y de ida y vuelta ambos, pero que el de regreso suyo sea para fecha distinta, el lunes o martes y así ver la llegada de otros dos.

De aquí se extrae indiciariamente que para traer la sustancia estupefaciente viajan dos personas en el mismo vuelo, uno de "controlador" y otro portándola como "correo" o "mula".

Al final de la llamada R. le dice que el carro es cuatro mil quinientos caballos; o sea, que lo que iban a traer eran cuatro kilogramos y medio de cocaína.

RC. viajó a España el día previsto, pero en el vuelo que aterrizó a las 7,30 horas iniciando desde ese momento los preparativos de la introducción de sustancia estupefaciente. PV. y RC. eran los encargados de garantizar la entrada de la droga en connivencia con empleados del aeropuerto, según se deduce de las numerosas reuniones, llamadas y SMS que mantuvieron entre ellos y con JRA, CC y BP.

Como sustento indiciario de lo expuesto, el día 27 de junio a las 17:51:13, P. llama a R. y le dice, tras haber tenido una reunión con CC, que ya no está con el amigo y que no han quedado en nada, a lo que R. le contesta que "ya tiene la foto de la novia, de cuerpo completo, en bikini, montando el culito para que la vea bien", y que "para la hora que quedaron, ya tiene todo confirmado para ir a bailar, o no, de nueve y media, diez le dijo", lo que en lenguaje convenido significa que ya tenían confirmada la hora de salida del vuelo y que tenía que hacer llegar a CC la foto de la persona que traía la droga para facilitar su acceso.

Finalmente, la implicación de V. en la entrada de la droga se deduce también de la llamada que éste hace a R. C. el día 1.07.2013 a las 14:45:23 horas, cuando este se encontraba en el aeropuerto esperando la llegada de la sustancia estupefaciente. V. le pregunta si entonces está todo bien, a lo que R. contesta que "hasta ahora sí", pero que el amigo no ha llegado aún hasta ellos, volviendo a preguntarle posteriormente, si entonces ya está con las chicas a lo que R. le responde que todavía no, que las está esperando, pero que ya están, que no han visto todavía al amigo pero que están "andando dentro".

Poco después de la llamada anterior, se procedió a la detención de RC, GM y JCS motivo por el que P. realizó varias llamadas al teléfono de R. sin obtener contestación, lo que le hizo sospechar que éste les hubiese traicionado, comentándolo en dos conversaciones con CC en la que hablan de que no han vuelto a saber nada de R. Al final del día le envió dos SMS en el que le decía: "Señor no entiendo nada" y "esto no se hace".

Por otra parte, PV., como medida de seguridad, utilizaba un teléfono con número portugués […] que tiene en su domicilio, como se extrae que el 1.07.2013 a las 14:45:23 en la misma llamada ya reflejada, R. le dice que le estuvo timbrando "al otro" y P. le dice que por la mañana no estaba en casa.

La atribución a V. de este teléfono resulta de la identificación de su voz en la llamada del día 20.06.2013 a las 19:11:43 horas, así como por los posicionamientos facilitados por la compañía telefónica, que se corresponden con su domicilio sito en la Calle Moreras 25 de Majadahonda.

Por lo expuesto, existen indicios de que PV era la persona que aglutinaba a su alrededor al resto de los implicados, marcando el ritmo de las operaciones y constituyéndose en el líder.

Segundo.-R. C. es indiciariamente el miembro de la organización responsable del suministro de la cocaína, para lo que utilizaba su origen colombiano y los contactos que tenía en dicho país por sus "negocios" de importación y exportación.

Además de los indicios expuestos y que se expondrán en relación con otros imputados, debe reseñarse que desde su llegada a España se puso en contacto con PV y comenzaron a preparar la introducción de un cargamento de cocaína, tratando para ello con un amigo de P. que importaba carbón desde Colombia, transporte de mineral con el que pretendían camuflar la droga.

Posteriormente organiza el envío de cocaína por vía aérea antes referido, por lo que desde Colombia, como se ha relatado ya, se puso en contacto con PV para ultimar los detalles, indicándole que sacara los billetes y que se coordinara con el resto de implicados para asegurar su entrada, según se deduce de la llamada del día 07.06.2013 a las 18:01:42 horas.

Tras su llegada a España el día 24 de junio, se sucedieron numerosas llamadas y reuniones con PV, CC, JRA y BP, al objeto de ultimar la llegada de la sustancia estupefaciente y su posterior venta a distintos clientes, destacando que el día 30 envió varios SMS a V. en los que le insistía en que habla que localizar a una persona con la que era imprescindible ponerse en contacto. Esa persona resultó ser CC con el que se reunió el día 30 de junio sobre las 21,45 horas en el bar Santino, coincidiendo con el también imputado BP.

RC quedó con JRAP en que fuese a las 15 horas al aeropuerto para recoger la droga. Como este le dijo no podía llegar a esa hora, le indicó que cogiera un taxi porque "con eso, no puede esperar allí", refiriéndose a que no puede estar esperando en el aeropuerto con la droga -llamada de las 13:23 horas del 01.07.2013 de C. a A.-

Sobre las 14,00 horas del día 1 de julio RC fue localizado en el aeropuerto por la policía que había establecido un dispositivo de seguimiento y vigilancia, procediéndose a su control, manteniendo entre las 14:27 y 15:13 horas cinco conversaciones con un individuo que después resultó ser el imputado JCS que desempeñaba la función de "controlador" del correo que transportaba la sustancia estupefaciente. En estas conversaciones JC le dice por donde se encuentran y, refiriéndose al correo, que le ha tenido que "jalarlo" (tranquilizarlo) ya que estaba asustado. A su vez, RC. le iba indicando por donde tenían que seguir para llegar hasta donde se encontraba él, siendo detenidos por la policía una vez estuvieron los tres juntos.

Asimismo, a las 14:45:23 horas, C. recibió una llamada de PV interesándose por la llegada de la sustancia estupefaciente, indicando R. que iba bien, pero todavía no había salido.

Tercero.-JRAP queda indiciariamente acreditado que, dentro de la organización, R. participaba en la entrada de la misma, contando con el apoyo de los colaboradores que decía tener en el Aeropuerto, así como en la búsqueda de compradores para la sustancia estupefaciente.

Así se extrae, entre otros datos, de una conversación intervenida el día 20.06.2013 a las 19:11:43 horas, en la que R. C. pide a PV que le saque los dos billetes y le da el horario, le dice: "saliendo el domingo en la noche, que sale a las 9,35 y llega a las 2 de la tarde, que es la hora que quiere R. allá el lunes" y continúa "estarán el lunes a las dos de la tarde ahí y ya le puede confirmar a R. para que le confirme al señor", infiriéndose AP es quien tenía un contacto en el Aeropuerto que facilitaría la entrada de la droga.

Sobre este extremo es significativa la conversación que mantuvo A. con V. el 25.06.2013 a las 18:02:17 horas. En ella  R. el A. le dice a PV. que no consigue hablar con R., contestándole éste que había cambiado de teléfono para, al final de la charla, decirle AP. a V. que "ya se lo he dicho a mi amigo de "Relay" y le ha dicho que sí, que tiene ganas de verlos, y se toman una "fantita".

Sobre la misma cuestión el día 26.06.2013 a las 18:15:29 horas R. el llama a R. y le comunica que le dijo su amigo ayer, que antes del viernes hay que estar aquí, que antes del viernes, hoy es miércoles, mañana jueves, el viernes como muy tarde tiene que estar aquí, porque ese fue el turno, porque creo que la semana que viene se va de vacaciones y, yo tampoco estoy en Madrid la semana que viene, porque me voy a Canarias y vengo el día 10 y, le dijo R. el viernes, y se lo explicó todo y, a ver si concuerda con lo que me dijo usted. R. dice que va a mirar si alcanzamos o, no. R. dice que ¿si está todo perfecto allí? y aquí quedamos en un acuerdo, yo creo que sí sale mañana. Asimismo en el transcurso de estas comunicaciones, a las 14:45:23 horas recibió llamada de PV. interesándose por la llegada de la sustancia estupefaciente, indicando R. que iba bien, pero todavía no había salido.

De aquí se deduce indiciariamente que el "turno", horario de trabajo de su amigo condiciona el día de llegada de la droga, si bien por otros motivos no pudieron hacer el transporte en esa fecha.

El día 27 de junio se reunieron R. y R. en la terraza del VIPS del Centro Comercial de Las Rozas y nada más terminar dicha reunión  R. el llamo a un individuo desconocido a las 19:20:57 y le dijo que el sábado iba a llegar una cantidad de droga en estado puro y le ofrece quedarse con un "vehículo", (kilogramo, en lenguaje convenido) a 35.000 euros o si era mucho podía quedarse con medio.

El día 30.06.2013 a las 20:52:49  R.A. llamó a R.C. y le dijo que la sustancia estupefaciente llegaría al día siguiente, que se lo confirmaría más tarde, pero que tiene que ir al aeropuerto a recogerlo, que llegaría antes de las tres.

Por último, a las 12:51:53 horas del día 01.07.2013 es C. quien llama llamó a  R. para confirmarle que la sustancia estupefaciente llegaba ese día, así que A. tenía que estar en el aeropuerto para recogerle, desarrollándose la conversación antes referida en la que R. él le dice que no puede llegar a las tres, pero que intentará llegar lo antes posible. En el transcurso de esta conversación A. le pregunta dos veces a C. si ha hablado con P. contestando que no. A las 13:23 horas vuelven a hablar ambos interlocutores y R. dice que no puede quedarse esperando con eso y que cogerá un taxi, a lo que  R. él le dice: "se lo dirá a su amigo para que compre eso,  R. le dice que el precio que le dijo, treinta y R. le dice que sí.  R. le dice que entonces le avise para decirle a un tercero, porque a lo mejor quiere los cuatro o los cinco", de donde indiciariamente se extrae que  R. el A. ya tenía comprador para toda la cocaína al precio de 30.000 euros el kilogramo.

Una vez detenido R. C., al no tener noticias de él  R.A. le envió un SMS a las 16:01:22 horas con el siguiente texto: "Le he llamado varias veces dígame algo en cuanto pueda".

Cuarto.-CCG "Pisto".- Amigo de P.V., a través de este se integró en la organización, colaborando en distintas fases de la importación de cocaína. Intervino en la llegada de la droga y estaba previsto que se encargara de parte del proceso de corte y adulteración de la sustancia estupefaciente con objeto de multiplicar los beneficios.

DCG había regresado recientemente a España, yendo P. a buscarlo al aeropuerto, manteniendo desde entonces relación constante con la organización.

El día 25.06.2013 a las 19,45 funcionarios del Grupo XI de UDYCO comprobaron la reunión que mantenían en la terraza del bar Santino, los detenidos P.V., R.C. y CC.

El día 26.06.2013 a las 13:55:57 P. llamó a C. "pisto": P. se queja de no haber contado lo que un tercero le dio ayer. P. le dice que eso es culpa suya. P. dice que como se lo dio así por debajo…, no iba a ponerse así delante. Después hablan de forma velada de un trabajo de "Pisto", y P. le dice que 100 euros la hora no están mal, que cobra más que el Presidente. Indiciariamente se trata de un pago por la colaboración con la introducción de la sustancia estupefaciente.

El día 27.06.2013 a las 17:51:13 horas PV llamó a R. C. y le dijo que ya no está con el amigo, refiriéndose a CC, con el que se acababa de reunir, y que no ha quedado en firme con él, a lo que C. le indica que escriba a DC y le diga "ya tiene la foto de la novia, de cuerpo completo, en bikini, montando el culito para que la vea bien", lo que significa que R. ya tiene la fotografía, bien de las sustancia estupefaciente o de la persona que la transporta, y es necesario que CC la tenga para que lleve a cabo la labor que tiene asignada.

A las 17:40:04 horas del día 30.06.2013 Carlos llamó a R. y tras disculparse por no llamarle, quedan en tomar algo donde el otro día sobre las 21 horas, lugar en el que al parecer le hizo entrega de la imagen que le había dicho a P. y terminaron de perfilar la actuación del día siguiente. La reunión tuvo lugar en el Santino y según manifestó C. a P. a las 22,02 horas, coincidió también con B., con quien al parecer no tiene buena relación y le dijo a P. que, "lo único es que P. no sabe su oficio", refiriéndose a que B. no sabía su papel dentro del grupo.

Quinto.-BPA.- Indiciariamente queda acreditado que su papel en la organización consiste en la distribución del estupefaciente, permaneciendo en un nivel organizativo inferior al de PV., de quien recibe instrucciones.

En este sentido, el 07 de junio de 2013, B. mantiene desde su línea intervenida 681.205.166 tránsito de mensajes con el número portugués […], de PV. En ellos se cita a B. para que se la haga entrega de una partida de estupefaciente, siendo el contenido del mensaje el que sigue: "Hola amigo, ya tengo todo arreglado, lunes a las 7 es seguro en la gasolinera cepsa enfrente corte en el túnel d lavado con manguera habrá audi a3 gris c".

Comprobándose por la policía cómo en la tarde del lunes 10 de junio BP fue a los lavaderos de coches que hay en la gasolinera CEPSA ubicada en las inmediaciones del Corte Inglés de Sanchinarro en Madrid en el vehículo marca Rover, con placa de matrícula […], de color crema, donde estuvo dos horas esperando sin que apareciera nadie, pidiendo con posterioridad explicaciones a P. V., como se extrae de distintas conversaciones mantenidas por Borja.

Una vez que RC. llegó a España, para preparar el último envío de droga que la organización tenía previsto introducir en el país, BP mantuvo varias reuniones previas a la llegada del estupefaciente. Así, como ponen de manifiesto las conversaciones mantenidas entre ambos en esos días, éstos mantuvieron al menos dos reuniones los días 29 y 30 de junio, participando en la segunda de ellas el también imputado CCG, como así le comenta el propio C. a PV. en conversación mantenida entre ambos y registrada ese mismo día a las 22:05, y en la que comentan la presencia de Borja, a quien se refieren como "Pesta", quien al parecer no conoce el papel que C. tiene en la operación.

El conocimiento que PV tiene de estas reuniones queda de manifiesto en otra conversación, la registrada el 30 de julio entre BP y RC en la que el segundo le pregunta "si pudo hablar con el amigo que se fue a la boda", en referencia a V. que en esos momentos se encontraba en una boda en Asturias, respondiendo B. que sí, haciéndole saber que tenía previsto verse con él esa misma noche.

Ya el día de la llegada del estupefaciente a España, el 1 de julio de 2013, Borja se encuentra al parecer realizando los preparativos para distribuir la droga una vez que ésta haya sido recibida. Para ello, siendo las 13:02 contacta telefónicamente con  RSHA para indicarle que esté preparado, porque "a las cuatro o a las cinco" llegará "la novia", argot con el que se refieren a la cocaína.

Sexto.-JCSL.- Este imputado, natural de Colombia, realizaba las funciones de "controlador" de la persona que transportaba la sustancia estupefaciente, algo habitual en las organizaciones dedicadas a esta actividad, evitando de esa forma que los "correos" puedan huir con la droga, así como tranquilizarlos en caso de que estén nerviosos, lo que facilitaría su detección en los controles de entrada.

SUAZA, tras desembarcar del avión en Barajas, contactó desde el teléfono 678.041.453 con R. C. con el que habló en 5 ocasiones para que le informara del itinerario a seguir para llegar hasta el lugar donde se encontraba C. esperándole.

A este imputado, además del teléfono con el que habló con C., le fue ocupado otro terminal telefónico y 9 tarjetas IMSI tanto españolas como extranjeras.

Séptimo.-GM.- Era el "correo" que portaba la sustancia estupefaciente adosada a su cuerpo en una especie de traje interior a medida, sustancia que le fue intervenida tras un cacheo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.-Los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito de tráfico de drogas, que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, y ejecutado en el seno de una organización criminal de los artículos 368, 369 2 y 5 y 369 bis del Código Penal.

Apareciendo en las actuaciones indicios racionales de criminalidad detallados más arriba -conversaciones telefónicas, seguimientos policiales, registros practicados y la aprehensión de 4682 gramos de sustancia- en las personas de PVL, R. C., GM, JCSL, JRAP, CCG y BPA, procede decretar su procesamiento, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo.-No habiendo variado las circunstancias que determinaron en su momento la medida cautelar de prisión provisional en las personas de PVL, RC., GM, JCSL, JP, y de libertad provisional previa prestación de fianza y demás obligaciones en las personas CCG y BPA se RATIFICAN dichas medidas cautelares.

Tercero.-Dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desde que resulten indicios racionales de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida.

PARTE DISPOSITIVA

Primero.-SE DECLARAN PROCESADOS por esta causa y sujetos a sus resultas a PVL, RC, GM, JCSL, JRAP, CCG y BPA de las circunstancias personales que constan, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; y a quien se le hará saber esta resolución, enterándole de los derechos que aquélla le concede; recíbasele declaración indagatoria 24 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:00.

Segundo.-REQUIÉRASE EN SU CASO A LOS PROCESADOS para que en el plazo de TRES días designen abogado y procurador o ratifiquen los ya designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo le será nombrado del turno de oficio y caso de tenerlos ya designado se entenderá que los mantienen.

Se ratifican las medidas cautelares a que vienen sujetos PVL, RC, GM, JCSL, JRAP, CCG y BPA.

Tercero.-REQUIÉRASE A LOS PROCESADOS para que en el plazo de un día PRESTE FIANZA EN CANTIDAD DE UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Para la situación personal y responsabilidades pecuniarias, fórmense piezas separadas, y en cuanto a lo que viene acordado, líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de reforma y subsidiariamente apelación en el plazo de TRES DÍAS.

Así lo acuerda, manda y firma D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ, MAGISTRADO del Juzgado Central de Instrucción n° 003 de MADRID.- Doy fe.

E/

Diligencia.-Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

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