El juez rechaza la solicitud de Osasuna de personarse en la causa contra Archanco por la donación de sus bienes inmuebles
MARGINAL: | PROV2015213174 |
TRIBUNAL: | Juzgado de Instrucción nº2, Provincia de Navarra, Pamplona Sala 2 |
FECHA: | 2015-09-11 12:19 |
JURISDICCIÓN: | Penal |
PROCEDIMIENTO: | |
PONENTE: | Fermín Otamendi Zozaya |
ACUSACION PARTICULAR: LEGITIMACION: se rechaza que Osasuna se persone como acusación particular en la pieza separada contra el expresidente del Club por un delito de insolvencia punible por la donación de inmuebles de su propiedad para evitar el embargo judicial.
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 PAMPLONA/IRUÑA
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3320/2015
AUTO
En Pamplona/Iruña, a 11 de septiembre del 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO Por la defensa de Club Atlético Osasuna se interpuso recurso de reforma contra la resolución de fecha 3 de junio de 2015 y, admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personada, quienes informaron en el sentido que consta en los autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO El recurso ha de ser desestimado por cuanto, como con acierto sostienen las defensas de los imputados, dada la naturaleza y elementos típicos del delito de insolvencia punible que constituye el objeto de la presente pieza separada, no será hasta que se declaren en sentencia firme las responsabilidades civiles dimanantes de los delitos que presuntamente ha cometido MAT y que constituyen el objeto de la pieza principal cuando podrá determinarse con la certeza necesaria si el Club Atlético Osasuna ostenta la condición o no de perjudicado por el delito de insolvencia punible que se investiga en esta pieza separada C, momento en el que podrá dicha entidad, en su caso, solicitar nuevamente su personación en las presentes actuaciones, sin que en el presente momento ostente con certeza la condición que le legitimaría para ejercer la acusación particular en esta pieza sino una mera expectativa de ello, lo que no es suficiente para otorgarle dicha condición.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª ACUERDA: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa del Club Atlético Osasuna contra la resolución de fecha 3 de junio de 2015.
Contra la presente resolución cabe interponte recurso de apelación dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, ante este Juzgado.