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Condenados por importar cartuchos ilegales de la Nintendo DS

La Guardia Civil decomisó en la aduana del Aeropuerto de Palma de Mallorca un paquete proveniente de Hong Kong con 200 tarjetas idénticas a las utilizadas para jugar a la consola "Nintendo DS" pero no autorizadas por este fabricante de videojuegos. Dicho paquete estaba destinado a una empresa de informática donde también se encontraron otras 75 tarjetas de la misma naturaleza.
En la presente resolución el Juzgado de lo Penal del Palma de Mallorca condena a los dos titulares de la empresa informática como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270.1 del Código Penal, fallando una pena de 6 meses de prisión para cada uno de los acusados.

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, de 10 septiembre 2010

Condenados con penas de carcel por importar cartuchos ilegales de la Nintendo DS

 MARGINAL: JUR 2010, 380765
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº5, Palma de Mallorca
 FECHA: 2010-09-10
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Sentencia 357/2010
 PONENTE: Maria Magdalena Morro Miquel

Delitos contra la Propiedad Intelectual: importación de módulos de carga de videojuegos ilegales: se estima.

PROV2010380765

JDO. DE LO PENAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2010

12100

JDO. DE LO PENAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

NIG: 07040 43 2 2009 0037798

CAUSA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2010

Órgano judicial de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN n° 010 PALMA DE MALLORCA

Procedimiento Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO

De:

Procurador Sr.

Contra:Modesta ,Jeronimo

Procurador Sr. MARÍA FERNANDA DE ESPAÑA PORTUNY, MARÍA FERNANDA DE ESPAÑA PORTUNY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 169/2010

SENTENCIA N° 357/2010

En PALMA DE MALLORCA, a 10 de SEPTIEMBRE de dos mil diez

La Iltma. Sra. Dña. MAGDALENA MORRO MIQUEL Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 005 de PALMA DE MALLORCA y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el juicio oral número 169/10, procedente del JDO. DE INSTRUCCIÓN n°10 DE PALMA, Diligencias Previas n° 1868/09, seguido por un delito contra la propiedad industrial contraJeronimo , DNINUM000 , natural de PALMA DE MALLORCA, nacido el 08/01/1979, hijo de DOMINGO y de REGINA, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Mónica Rodrigues y dicho acusado, representado por el Procuradora Fernanda de España y defendido por el Letrado José A. Delgado cifre, y contraModesta , DNINUM001 , natural de Naquera (Valencia), nacido el 06/09/1979, hijo de José Manuel y de Librada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Mónica Rodríguez y dicho acusado, representado por el Procuradora Fernanda de España y defendido por el Letrado José A. Delgado Cifre.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual delArt. 270.1 del cP.

En el acto del juicio oral modifica;

A la 1ª) En lugar de 120.000 euros, los perjuicios causados a Nintendo se valoran en 4000 euros.

A la 5ª) Se mantiene ai bien se modifica la cuota día/multa que pasa a ser de 2 euros.

Responsabilidad civil a favor de Nintendo España SA, se fija en 4000 euros.

SEGUNDO.- El acusado y su letrado defensor mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

II.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados,Jeronimo , de 30 de años en cuanto nacido el 08/01/79 yModesta , de 30 anos en Cuanto nacida el 06/09/79, ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que no han estado privados por esta causa, en au condición de socios de la entidad "DDC Informática S L." don fecha 9 de enero de 2009 recibieron un paquete importado procedente de Hong Kong con el epígrafe "partes, repuestos de equipos informáticos" que contenían 2 00 "dip" "R4 revolution for DS" que son copia exacta de del diseño que la entidad "Nintendo España SA." tiene registrado como tarjetas originales de juego (hardware) y que tienen como única utilidad el ser insertados en las videoconsolas de Nintendo para acceder a los juegos comercializados por dicha entidad, paquete este cuya finalidad era su distribución y venta en Palma sin tener la correspondiente autorización de Nintendo y que fue intervenido por funcionarios de la Aduana del Aeropuerto del Palma.

Igualmente con fecha 20 de febrero de 2009 por miembros de la Guardia Civil se intervinieron 75 cajas con 1 chip en cada una de ellas "R4 revolution for DS" iguales a los reseñados en el párrafo anterior que se encontraban en el local que la entidad que "DDC Informática SL." utiliza Con fines comerciales en la C/Francesc Suau 20 de Palma y que los acusados poseían con igual finalidad de distribución y venta sin la correspondiente autorización de "Nintendo España SA."

Los perjuicios irrogados con la comercvialización de estos chips a "Nintendo España SA." se estiman en 4.000 euros.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, y dada la conformidad prestada por el acusado y su letrado defensor, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual delArt. 270.1 del CP . y la pena solicitada corresponde a dicha calificación.

SEGUNDO Las Costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada(art. 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

VISTOS.- los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

FALLO

PRIMERO Que de acuerdo con la aludida conformidad, debo condenar y condeno aJeronimo yModesta en concepto de autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en elArt. 270.1 del C P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena para cada acusado de 6 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 2 euros al día con responsabilidad penal subsidiaria delArt. 53 del CP . en caso de impago de X día de privación de libertad por cada 2 cuotas no pagadas, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Nintendo España SA. en 4000 euros. También se les condena al pago de costas. Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

SEGUNDO Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, Comuníquese asimismo a los perjudicados.

TERCERO Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado y defensa, su deseo de no recurrir.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo, de la que se llevará testimonio a los autos, guardándose el original en el correspondiente libro de sentencias de este Juzgado,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Iltma, Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrado audiencia pública el día de su fecha.

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