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Conductor de camiones de profesión obtuvo una Incapacidad permanente total en fecha 2014-05-07

En régimen general la contingencia de sus lesiones proviene de Enfermedad común

Sentencia Juzgado de los Social Comunidad Autónoma de Cataluña, 07-05-2014

Conductor de camiones de profesión obtuvo una Incapacidad permanente total en fecha 2014-05-07

 MARGINAL: PROV2014169499
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social nº24,Comunidad Autónoma de Cataluña,Barcelona Sala 24
 FECHA: 2014-05-07 11:00
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación núm. 1016/2013
 PONENTE: María Pía Casajuana Palet

DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA: vulneración inexistente: denegación de pruebas que no resultan pertinentes. AUTOR: AUTORIA CONJUNTA: existencia. FALSEDADES: FUNCIONARIO PUBLICO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, COMETE FALSEDAD: inexistencia: profesores de la UPV que para apropiarse de los fondos públicos de la misma, crearon sociedades mercantiles, emitiendo facturas falsas con cargo a aquélla por unos servicios inexistentes: acción que no puede ser calificada como la propia de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones: condena por falsedad en documentos mercantiles. MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS: existencia. DILACIONES INDEBIDAS: MUY CUALIFICADA: apreciable: tramitación del proceso por un periodo de 12 años desde su inicio hasta que se dictó la sentencia.

SENTENCIA

 

En Barcelona, a 7 de mayo de 2014.

Visto por la Ilma. Sra. Da María Pía Casajuana Palet, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, en audiencia pública el juicio oral sobre Seguridad Social, seguido a instancia de D. […] frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social; atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-En fecha 4-9-13 la parte actora arriba indicada presentó en el Juzgado Decano una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Segundo.-En fecha 10-4-14 y previa citación a las partes en forma, se celebró el acto de juicio, con exposición de alegaciones, práctica de prueba y formulación de conclusiones conforme consta en el acta extendida al efecto.

Tercero.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de plazos.

HECHOS PROBADOS

Primero.-El actor, D. […], con D.N.I nº […] nacido el 26-4-76 consta afiliado a la Seguridad Social con el nº […] y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Oficial de Conductor de Camión.

Segundo.-En fecha 6-3-13, cuando se encontraba en activo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-5-13. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Dependencia a alcohol en remisión, trastorno de ansiedad generalizada con sintomatología no incapacitante".

Tercero.-Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-6-13.

Cuarto.-La base reguladora de la prestación es de 1.121,33 euros y la fecha de efectos es de 22-4-13.

Quinto.-El actor presenta trastorno de abuso del alcohol de larga evolución actualmente en remisión; trastorno esquizotipico de la personalidad y trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Los hechos declarados probados resultan del expediente administrativo. La base reguladora y fecha de efectos no han sido cuestionadas. Las lesiones que padece el actor y que se declaran expresamente probadas, se han determinado partiendo, fundamentalmente, de una valoración conjunta de los dictámenes médicos que constan en las actuaciones.

Segundo.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 136.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las notas características de la incapacidad permanente son: que las lesiones anatómicas y funcionales sean objetivables, que las referidas lesiones sean previsiblemente definitivas y que las reducciones anatómicas sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del mismo texto legal, la incapacidad permanente absoluta es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. La incapacidad permanente total es aquella que limita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siendo criterio jurisprudencial consolidado que hay que efectuar una valoración de las limitaciones funcionales padecidas en relación a los requerimientos y tareas propios de la actividad que constituye el núcleo de su profesión habitual.

En el presente caso, de los informes médicos aportados ha resultado acreditado que el actor presenta trastorno de abuso del alcohol de larga evolución, actualmente en remisión; trastorno esquizotípico de la personalidad y trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia.

Atendiendo a las dolencias descritas, debe considerarse que se encuentra limitado para llevar a cabo las fundamentales tareas de su profesión habitual de conductor 3/3 de camión, con la seguridad y profesionalidad requeridas, básicamente por el riesgo que comporta la conducción de un vehículo de dichas dimensiones bajo los efectos secundarios de la medicación que habitualmente debe tomar. Debe entenderse, no obstante, que conserva una capacidad laboral residual para llevar a cabo otra actividad laboral que no comporte riesgos y que no requiera de una especial capacidad de atención, concentración e interrelación social.

En consecuencia, conforme a la normativa expuesta, procederá reconocerle la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55% de la base reguladora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del mismo texto legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. […] frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.121,33 euros y con efectos de 22-4-13, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado, con el n° …, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en la misma entidad bancada la cantidad objeto de condena.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe, el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

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