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Sentencia núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 3) 08-12-2015

 MARGINAL: TEDH2015120
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-12-08
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO: Revisión de sentencias: jurisdicción militar: prestación por jubilación: principio de seguridad jurídica: anulación de resoluciones judiciales que concedían certificados de incapacidad a veteranos del servicio militar víctimas de Chernóbil y les otorgaba el derecho a una jubilación privilegiada de la que eran beneficiarios los veteranos de la Segunda Guerra Mundial: corrección de un error fundamental en la aplicación de la Ley material y rectificación de un desequilibrio originado en el seno de una categoría social concreta: ausencia de consecuencias a nivel patrimonial: justo equilibrio entre los diferentes intereses en juego: violación inexistente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima las doce demandas interpuestas por doce ciudadanos rusos, por la anulación en procedimiento de revisión de resoluciones judiciales que les concedían un régimen privilegiado de jubilación. Violación inexistente del art. 6.1 del Convenio.

En el asunto Pegov y otros contra Rusia

El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), constituido, en un Comité compuesto por Helena Jäderblom. Presidenta, Dmitry Dedov, Branko Lubarda, Jueces, así como por Marianela Tsirli, Secretaria adjunta de Sección,

Después de haber deliberado en privado el 17 de noviembre de 2015,

Dicta la siguiente

SENTENCIA

El asunto tiene su origen en doce demandas (núms. 57019/2008, 57021/2008, 7548/2009, 7551/2009, 7785/2009, 10178/2009, 10180/2009, 10184/2009, 10186/2009, 10188/2009, 10190/2009 y 10374/2009) dirigidas contra la Federación de Rusia que doce ciudadanos rusos («los demandantes»), habían presentado ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio»). Sus nombres, así como las fechas de presentación de sus respectivas demandas figuran en anexo a la presente sentencia.

El Gobierno ruso («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el señor M.G. Matiouchkine, Representante de la Federación de Rusia ante el Tribunal europeo de los Derechos Humanos.

El 27 de marzo de 2013, las demandas fueron notificadas al Gobierno.

Todos los demandantes residen en San Petersburgo.

En diferentes fechas, una asociación regional «los veteranos del servicio militar – inválidos de Chernobil» de San Petersburgo recurrió ante el Tribunal del distrito de Oktyabrskiy de la misma ciudad con el fin de conceder a los demandantes los certificados de incapacidad que les otorgaba el derecho a una jubilación privilegiada de la que se beneficiaban los veteranos de la Segunda Guerra Mundial.

El 9 de junio de 2006, el Tribunal del distrito de Oktyabrskiy, basándose en la interpretación combinada de las diferentes textos legislativos y reglamentarios, concluyó que los demandantes tenían derecho a los certificados de incapacidad y ordenó al demandado, la Comisaría militar de la ciudad de San Petersburgo que los expidiera.

El 21 de julio de 2006, el Tribunal de la ciudad de San Petersburgo, resolviendo a petición de la Comisaría militar, anuló la Sentencia de 9 junio 2006 debido a que el Tribunal de primera instancia había realizado una interpretación muy amplia de la legislación y solicitó que el asunto fuera examinado de nuevo.

En una fecha no especificada, los recurrentes presentaron una demanda de control de revisión ante el Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo.

El 4 de octubre de 2006, el Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo anuló la Sentencia dictada por el Tribunal de apelación el 12 de julio de 2006 y casó la Sentencia del Tribunal del distrito de Oktyabrskiy de 9 junio 2006.

El 9 de julio de 2007, la Comisaría militar presentó una demanda de control de revisión contra la Sentencia del Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo y de la Sentencia del Tribunal del distrito de Oktyabrskiy ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

El 4 de julio de 2008, el Tribunal Supremo federal anuló las resoluciones judiciales que eran objeto de recurso y rechazó todas las demandas de los recurrentes. El Tribunal Supremo señaló que la legislación que prevé el régimen privilegiado para los veteranos de la Segunda Guerra Mundial había sido aprobada bastante antes de la catástrofe de Chernobil y que, con posterioridad, ninguna norma legislativa o reglamentaria había extendido el beneficio de este régimen privilegiado a las víctimas de la catástrofe en cuestión. En ausencia de disposiciones específicas al respecto en la legislación en vigor, la demanda de los recurrentes fue rechazada.

El 10 de octubre de 2008, la Comisaría militar anuló los certificados de incapacidad de los demandantes expedidos en ejecución de la Sentencia del Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo e informó al Fondo de pensiones.

A partir del 1 de noviembre de 2008, el Fondo de pensiones repuso la jubilación de los demandantes a la cuantía que obtenían con anterioridad a la Sentencia del Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo.

El 28 de abril de 2006, el Tribunal del distrito de Oktyabrskiy admitió las demandas similares presentadas en nombre y por cuenta de los otros recurrentes.

El 31 de mayo de 2006, el Tribunal de la ciudad de San Petersburgo confirmó esta sentencia en apelación.

En fechas diferentes en julio y agosto de 2006, la Comisaría militar expidió a los demandantes los certificados de incapacidad.

El 30 de mayo de 2007, la Comisaría militar presentó una demanda de control de revisión.

El 29 de agosto de 2007, el Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo decidió suspender el examen de esta demanda a la espera del resultado de un asunto similar pendiente ante el Tribunal Supremo federal.

El 17 de septiembre de 2008, el Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo anuló las resoluciones judiciales adoptadas por el Tribunal del distrito de Oktyabrskiy y por el Tribunal de la ciudad de San Petersburgo y rechazó todas las demandas de los recurrentes.

Los demandantes continuaban percibiendo la jubilación privilegiada.

El procedimiento de control de revisión, tal como existía entre 2003 y 2008, está resumido en las precedentes decisiones y sentencias del Tribunal (ver Denisov contra Rusia [dec.], núm. 21823/2003, 25 enero 2007 [PROV 2007, 30033] y Sobelin y otros contra Rusia, núms. 30672/2003, 30673/2003, 30678/2003, 30682/2003, 30692/2003, 30707/2003, 30713/2003, 30734/2003, 30736/2003, 30779/2003, 32080/2003 y 34952/2003, ap. 34, 3 mayo 2007 [PROV 2007, 114329] ).

22. El 7 de enero de 2008, entró en vigor la Ley Federal núm. 330-FZ de 4 de diciembre de 2007. Las modificaciones del proceso de control de revisión introducido por dicha Ley están resumidas en la decisión del Tribunal dictada en el asunto (Martynets contra Rusia [dec.], núm. 29612/2009, 5 noviembre 2009). Conforme a las disposiciones transitorias contenidas en esta Ley, las demandas de control de revisión presentadas con anterioridad a su entrada en vigor debían ser examinadas de acuerdo con las disposiciones aplicables en el momento de su presentación (artículo 3 de la Ley).

El Tribunal constata que los recurrentes, en sus demandas, denunciaban la anulación de las resoluciones judiciales definitivas a su favor. Por tanto, teniendo en cuenta la similitud de las demandas en cuanto a los hechos y a la cuestión de fondo que plantean, decide acumularlas y examinarlas conjuntamente en una sola sentencia (Kazakevich y otros 9 asuntos «pensionistas militares» contra Rusia, núms. 14290/2003, 19089/2004, 42059/2004, 27800/2004, 43505/2004, 43538/2004, 3614/2005, 30906/2005, 39901/2005 y 524/06, ap. 15, 14 enero 2010 [PROV 2010, 7171] ).

Los demandantes alegan que la anulación por la vía del control de revisión de las resoluciones judiciales definitivas dictadas a su favor, vulneró su derecho a un proceso equitativo y su derecho al respeto de sus bienes. Invocan los artículos 6 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y 1 del Protocolo núm 1 al Convenio, así redactados en sus partes aplicables:

Artículo 6.1«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. (…)»Artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio«Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.»

El Tribunal constata que estas denuncias no carecen manifiestamente de fundamento en el sentido del artículo 35.3 a) del Convenio (RCL 1999, 1190) y que, por otro lado, no presentan ningún otro motivo de inadmisión, por tanto, las declarada admisibles.

El Gobierno señala que la anulación de las sentencias judiciales definitivas en el caso de los demandantes tenía como finalidad corregir un error fundamental en la aplicación de la Ley material y remediar así un desequilibrio originado en el seno de una categoría social concreta.

Los demandantes afirman que la anulación de las resoluciones judiciales definitivas dictadas a su favor, al no estar motivada por motivos fundamentados, supuso una violación del principio de seguridad jurídica y, en el caso de los señores Pegov y Rudenko, les privó y, en otros casos, podría en un futuro privarles de la oportunidad de continuar percibiendo una jubilación privilegiada.

El Tribunal ha admitido que la simple posibilidad de reanudar el proceso es prima facie compatible con el Convenio y que, en algunos casos, una sentencia definitiva y obligatoria puede ser revisada (ver Petrov contra Rusia, núm. 7061/2002, ap. 17, 21 diciembre 2006 [PROV 2006, 291909] ). Sin embargo, afirmó que el poder de revisión no debe ejercerse de manera arbitraria y que ciertas circunstancias propias al asunto podrían revelar que la manera en la que fue utilizada la reapertura vulneró la propia esencia del proceso equitativo (ver Kourinny contra Rusia, núm. 36495/2002, ap. 26, 12 junio 2008 [PROV 2008, 175983] con otras referencias). Por tanto, en cada caso, el Tribunal debe constatar si las autoridades hicieron uso de su poder de poner en marcha y llevar a cabo una instancia de revisión manteniendo, en la medida de lo posible, un equilibrio justo entre los intereses del individuo y la necesidad de asegurar una buena administración de la justicia (ver Prisyazhnikova y Dolgopolov contra Rusia, núm. 24247/2004, ap. 24, 28 septiembre 2006 [PROV 2006, 244373] ).

En este caso, el Tribunal señala que las demanda judiciales fueron ejercidas en interés de los demandantes por una asociación regional «los veteranos del servicio militar -inválidos de Chernobil», mostrando claramente que lo que está en juego en estos casos sobrepasaba el caso concreto ya que trataba de integrar a toda una categoría social de personas en el marco de otro régimen de jubilación. Por otro lado, señala que en ausencia de disposiciones legislativas o reglamentarias específicas, la cuestión de si las víctimas de Chernobil podían beneficiarse del régimen de jubilación más favorable previsto para los veteranos de la Segunda Guerra Mundial creaba controversia en el seno de las jurisdicciones inferiores. Es lo que condujo al Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo a decidir el aplazamiento de la resolución sobre el asunto de los demandantes a excepción de los señores Pegov y Rudenko.

No parece, por tanto, poco razonable que una cuestión que se presta a controversia en el seno de las jurisdicciones inferiores sea puesta en conocimiento de la jurisdicción suprema del país, cuando el objeto del litigio era una creación generadora al término de una carga suplementaria para el presupuesto del Estado.

Ahora bien, resulta que en esta época, el único medio para ver zanjada esta cuestión por una jurisdicción suprema era el proceso de control de revisión, que fue utilizado con este fin por la Comisaría militar (ver apartado 21 supra). Nada indica que este recurso, interpuesto por la Comisaría militar en el plazo previsto para ello por el Código, fue ejercido de manera abusiva.

El Tribunal otorga una importancia particular al hecho de que durante todo el proceso, los demandantes continuaron percibiendo la jubilación privilegiada en tanto que titulares de los certificados de invalidez. No fue hasta que la cuestión de la aplicabilidad del régimen de jubilación privilegiada a la categoría a la que pertenecían fue definitivamente zanjada por el Tribunal Supremo federal, que el Fondo de pensiones, en el caso de los señores Pegov y Rudenko, retornó los pagos de las cuantías inicialmente debidas a los demandantes con anterioridad a la Sentencia del Presidium del Tribunal de la ciudad de San Petersburgo. En cuanto a los otros demandantes, parece que no plantearon ninguna consecuencia a nivel patrimonial por la anulación de la resolución judicial definitiva dictada a su favor. En cualquier caso, éstos no afirman lo contrario.

Estos elementos bastan al Tribunal para concluir que en este caso, las autoridades tuvieron supieron mantener un equilibrio justo entre los diferentes intereses en juego en el proceso de control de revisión llevado a cabo en los asuntos de los demandantes. En consecuencia, concluye con la ausencia de violación del artículo 6.1 del Convenio.

En cuanto a la denuncia de los demandantes presentada de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal señala que los demandantes no están, y tampoco pueden serlo, obligados en virtud de la legislación rusa a devolver las cuantías percibidas en ejecución de las Sentencias de 4 octubre 2006 y de 28 abril 2006, tal como confirma en apelación el 31 de mayo de 2006 (ver Kourinny[(PROV 2008, 175983], previamente citada, aps 37 y 38 y Podrougina y Yedinov contra Rusia [dec.], núm. 39654/2007, 17 febrero 2009).

Así mismo, teniendo en cuenta su constatación relativa al artículo 6 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal considera que la denuncia de los demandantes presentada de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio no requiere ser examinada de forma individual.

Los demandantes, a excepción de los señores Pegov y Rudenko, denuncian igualmente una violación de su derecho a ver su causa juzgada dentro de un plazo razonable. El Tribunal señala que el proceso duró menos de tres años en tres instancias de jurisdicción (ver, entre otras, Biryukov contra Rusia [dec.], núm. 63972/2000, 9 diciembre 2004), que no parece poco razonable.

Considera que esta denuncia carece manifiestamente de fundamento y debe ser rechazada conforme a los artículos 35.3 y 35.4 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

POR ESTOS MOTIVO, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,

Decide acumular las demandas;

Declara las demandas admisibles en lo que concierne a las denuncias presentadas de acuerdo con los artículos 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio debido a la anulación de las resoluciones judiciales internas definitivas favorables a los demandantes e inadmisibles el resto;

Declara, que no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ;

Declara, que no procede examinar la denuncia planteada del artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

Redactada en francés, y notificada por escrito el 8 de diciembre de 2015, en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento del Tribunal. Firmado: Helena Jäderblom, Presidenta – Marialena Tsirli, Secretaria.

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