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29/03/2024. 01:11:06

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“Bienvenido mr. Sandbox”

Casi de manera simultánea, la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso aprueba el Proyecto de Ley para la Transformación Digital del Sistema Financiero (el llamado sandbox regulatorio), mientras Europa (el equipo de Blockchain e Innovación Digital de la Comisión Europea, en colaboración con la European Blockchain Partnership), anuncia que planea lanzar un sandbox regulatorio paneuropeo de blockchain para 2022.

El 28 de octubre el Senado aprobó el texto del Anteproyecto de la Ley de Medidas para la Transformación Digital del Sistema Financiero, penúltimo paso para la entrada en vigor de esta Ley que se pretende lo haga antes de finalizar 2020, incluso parece que ya cuenta con una página web para ir recabando solicitudes de admisión.

El sector fintech viene celebrando desde su anuncio esta iniciativa legislativa ya que cree, en palabras de la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) que el sandbox “puede generar 5.000 empleos en dos años y atraer 1.000 millones de euros en inversión gracias a que el país ya cuenta con uno de los mejores ecosistemas fintech del mundo y con un enorme potencial de desarrollo”. AEFI afirmaba que en España hay casi 400 fintech ya operativas y un vivo interés por esta actividad, pero que la inversión no acababa de despegar al ritmo que lo hacía en otros países.

Si bien es cierto que en un primer momento (el visto bueno del Consejo de Ministros fue en febrero de 2019) levantaba más entusiasmo por la audacia que significaba poder ser un país pionero en instaurar un campo de pruebas legislativo para las innovaciones fintech, primero, las circunstancias políticas y, después, las sanitarias, han contribuido a demorar la aprobación del sandbox y ya hay actualmente países europeos que lo tienen implantado (Dinamarca, Holanda, Polonia, Reino Unido, Lituania y Suiza).

Con todo, al igual que el entusiasmo que despertó la llegada de los americanos en Villar del Río, bien pudiera ser que este sandbox -y ojalá así no sea- también pasase del largo sin mayor pena ni gloria, quizás por su falta de ambición. Y es que, de la lectura del texto de anteproyecto, que será ley en estos días, surgen algunas cuestiones que aconsejan cierta prudencia antes de celebrar su bienvenida y que despiertan la curiosidad por comprobar cuántos van a ser los proyectos que efectivamente se presentan antes de que se cierre la inminente primera ventana de oportunidad de acceso que según la Disposición transitoria única debe establecer la Secretaría del Tesoro y Financiación Internacional.

Por comenzar, ni tan siquiera se puede afirmar que estas 400 fintech que ya operan en España se vayan a poder acoger a este sandbox. Aunque se consideren a sí mismas que están a destinadas, nada más y nada menos, que (requisitos del artículo 5) a mejorar “el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos”, o que supongan “un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de mejora de la calidad y de las condiciones de acceso y disponibilidad en la provisión de servicios financieros o de aumento de la protección a la clientela”, o que contribuyan a que aumente “la eficiencia de entidades o mercados”,  o, finalmente, que proporcionen “mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera”, este juicio de valoración recaerá en las autoridades competentes, en principio menos capacitadas para ello que el propio mercando que ya habrá privilegiado esos proyectos activos en detrimento de muchos otros más que se quedaron por el camino.

Pero es que incluso antes, ya la propia primera premisa de la que parte el anteproyecto, es de que se van tratar, en todo caso, no de compañías con productos fintech (que son las vienen demandado el sandbox), ya operando en el mercado, bien, al amparo de la falta de regulación, en una situación de alegalidad, o bien, por la propia naturaleza de sus servicios deslocalizados y con mercados globales, al amparo de otras jurisdicciones, sino de proyectos “que se encuentren suficientemente avanzados para probarse”, los “proyectos piloto” definidos en el artículo 3, un conjunto de pruebas experimentales supervisadas, que no supondrán (artículo 4.2.) “en ningún caso, autorización para el comienzo de una actividad o para la prestación de servicios con carácter profesional habitual”. Disposición esta que lógicamente casa mal con las fintech existentes que ya operan.

Tampoco parece que estas fintech operativas se vayan a comprometer a otros requisitos como son, por ejemplo, el del artículo 8 a) de “limitación en cuanto al volumen y tiempo de realización”, o el de la letra e) del mismo, “un régimen de garantías para cubrir su eventual responsabilidad conforme a lo previsto en el artículo 13”, artículo éste que les obliga a disponer de garantías financieras suficientes (seguros, avales bancarios o fianzas) para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir, previsión sin duda acertadísima, pero que también conjuga mal con la naturaleza de las startups fintech.

En este escenario, más que nos pese, será más probable que las fintech operativas sometan al sandbox, como muestra para la prueba sandbox, solo un botón, no el negocio que desarrollan, sino un producto nuevo, un proyecto o desarrollo futuro, bajo otra denominación social o comercial que no los vincule en modo alguno con las de su actual presencia en el mercado, y con algún (pocos en todo caso) presunto cliente participante, al estilo de la técnica de marketing “mistery shopper”, que no vaya a exigir responsabilidades y del que no sea muy complicado recabar el consentimiento por escrito previsto en el artículo 10 (Consentimiento informado y protección de datos).

Por último, tengamos presente que, sin duda, una de las estrellas tecnológicas y que  probablemente aglutine el gran número de proyectos fintech es blockchain,  y no parece seguro que las autoridades españolas (Banco de España, CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que son las encargadas de la supervisión del “espacio controlado de pruebas donde proyectos emprendedores que apliquen de la tecnología financiera van a poder testar su modelo de negocio en un entorno regulatorio más rebajado”, que es lo que es el sandbox) vayan a admitir esta clase de proyectos y se lancen a liderar una legislación europea que acoja definitivamente, por ejemplo, a las criptomonedas o cripto-activos como títulos valores negociables (“securities”), menos aún lo parece cuando en el propio ámbito de la UE, como veíamos al principio, se está pensando en crear un sandbox propio para esta tecnología.

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