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19/03/2024. 04:35:28

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La transformación digital de la Justicia: metas y quimeras en el escenario post-COVID 19

El colapso de la Administración de Justicia tras los meses de parálisis producidos por la pandemia COVID-19 es un motivo de preocupación general de la ciudadanía, al igual que el resto de efectos económicos y personales que trae consigo.

Muñequito con un mazo tocando un smartphone

Este especial colapso no sólo trae causa de la inactividad propia de este tiempo y la consiguiente acumulación de asuntos pendientes, sino que se verá agravado por el incremento del número de casos derivados del coronavirus, a saber: concursos a partir de enero de 2021 (antes se suspende la obligación de instar los mismos), los resultantes de la inseguridad jurídica en materia de arrendamientos de locales comerciales, despidos improcedentes, etc. A su vez, no se debe obviar la circunstancia casual de que la declaración del estado de alarma haya coincidido prácticamente en el tiempo con las Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la referencia al índice IRPH cajas y la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving y la represión de la usura, sentencias de fechas 3 y 4 de marzo respectivamente y que, sin duda, darán lugar a demandas masivas.

Respuesta institucional

Es así que con la declaración del estado de alarma y la respuesta dada por el ejecutivo (entre otros por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) se ha abierto de nuevo el debate sobre la transformación tecnológica y digital de la justicia, en búsqueda de mecanismos para agilizar y actualizar la misma.

El propio Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un plan de choque para evitar el colapso tras el fin del estado de alarma. Entre otras medidas se propone la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal (lo que a fecha de hoy se posibilita a los particulares en posesión de certificado digital a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia), o exigir a las partes la aportación de un correo electrónico o un teléfono en sus escritos, junto con el compromiso de localización del litigante, para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades, en consonancia con el artículo 162 LEC. Otras de las propuestas previstas buscarían aligerar determinados trámites como la práctica de pruebas sin causar molestias a las personas o la posibilidad de que en determinados ámbitos o circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior en el momento mismo de finalizar el juicio, debiendo expresar el propio juez la fundamentación de aquellas. Todo ello quedándose recopilada la actuación oral en un soporte audiovisual a los efectos de eventuales recursos de apelación. Esta disposición parece orientarse al ámbito del proceso penal, para el enjuiciamiento de los delitos leves y en los que medie conformidad de las partes.

La implantación de estas medidas, que entendemos sin duda positivas, puede suponer una oportunidad de oro para la implementación de tecnologías disruptivas y complementarias a las propuestas por el CGPJ.

Pero, ¿estamos realmente preparados para una justicia virtual?

Sin duda, tenemos mecanismos para asegurar la identidad digital de los intervinientes, esto es, para atestiguar que la persona es quién dice ser que es y que tiene la capacidad y la aptitud necesaria para el trámite de que se trate. Asimismo, existen medios para dejar constancia indubitada de la fecha y hora de una comunicación o para tener certeza acerca la integridad del contenido de un documento.

Es evidente que nos estamos refiriendo al Reglamento eIDAS en materia de firma electrónica reconocida y sello de tiempo avanzado basados en certificados reconocidos expedidos prestadores de servicios electrónicos de confianza. Además, las buenas prácticas del SEPBLAC en sede de identificación por vídeo deberían marcar la senda a seguir, a falta de la deseada aprobación de la ley de Servicios de Confianza para la especificación de los requisitos y cautelas relativas a los procesos de telepersonación (que ya operan en Italia desde hace años).

Dicho esto, ¿qué tecnologías se presentan como claves a la hora de transformar digitalmente la justicia?

Sin duda, es muy interesante la tecnología blockchain por su especial característica de la inmutabilidad o menor facilidad para alterar la información.

Sin embargo, no es la cadena de bloques sino la Inteligencia Artificial (en el sentido amplio de la acepción) la tecnología que, a nuestro juicio, más va a revolucionar el sector.

Respecto a los abogados, les permite ya diseñar su estrategia procesal, hacer perfilado de los jueces y determinar sus probabilidades de éxito a la hora de recurrir y, por ende, no interponer recurso si la probabilidad de ganar es baja. Por tanto, dependiendo de cómo el abogado utilice esta tecnología podríamos hablar de una mayor o menor sobrecarga en los tribunales.

En lo tocante a los jueces y magistrados, les puede ayudar a reducir la complejidad en la resolución de asuntos judiciales. Contamos con bases de datos cada vez más potentes y precisas, empleando incluso algunas procesamiento de lenguaje natural, como Ross Intelligence basada en IBM Watson.

Asimismo, a través del fenómeno e-Discoverypodrían de modo rápido buscar, localizar, asegurar y examinar datos electrónicos, detectando tendencias y patrones en documentos voluminosos, tal y como sucede hoy en día en los procesos de due diligence en el ámbito extrajudicial (como en las fusiones y adquisiciones), o en la fase de pre-trial sobre todo en Estados Unidos (en España no se suele admitir y de admitirse no tiene un carácter tan amplio).

Algunas propuestas más arriesgadas abogan por el uso de la Inteligencia Artificial (IA en adelante) directamente en la resolución de los asuntos considerados como simples, destacando su mayor rapidez y su menor margen de error.  En estos casos, los jueces podrían ser algoritmos preprogramados que actuarían como bots.

En cualquier caso, ¿cómo podrían evitarse sesgos, explicar los algoritmos, certificar los programas? A este respecto, el Tribunal Supremo estatal de Wisconsin ya criticó en su Sentencia de 13 de Julio de 2016 un programa que se le presentó, denominado COMPAS, y que evaluaba la probabilidad de reincidencia de los delincuentes (otorgando, por cierto, mayor probabilidad a las minorías).

Además, no hay que olvidar que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde irremediablemente a los jueces y tribunales, como impone el artículo 117 de la Constitución por lo que la postura anterior no encaja de lege data.

Garantías necesarias

El hecho de que la pandemia de COVID-19 haya obligado a adaptarse a la telepresencia no debe conllevar el sacrificio de principios jurídico-procesales consolidados y garantistas del justiciable. Uno de ellos es el principio de inmediación, que asegura una íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes, así como con los elementos probatorios. De esta forma (al menos en las cuestiones de mayor trascendencia jurídica para los particulares y empresas) la persona que decide el asunto conoce directamente el material del proceso.

No puede quedar inadvertido este hecho, sobre todo en la jurisdicción penal, donde la inmediación debe ser fundamental en actuaciones como la declaración del investigado o los testigos, sobre todo en el procedimiento ordinario por delitos graves.

Otra línea roja de la implantación de posibles propuestas tecnológicas deben ser las garantías dimanantes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y que se manifiesta en las diferentes leyes de procedimiento, debiendo implicar la plena posibilidad de proponer prueba, plantear alegaciones, impugnar decisiones y practicar la prueba admitida.

Ámbito de aplicación de la presencia telemática

La realización de actos procesales a distancia, siguiendo el criterio de la voluntariedad, debe ser en todo caso potestativa, y limitándose en el orden jurisdiccional penal en los casos de enjuiciamiento de delito grave.

Lo cierto es que la celebración telemática puede adquirir gran protagonismo en el proceso civil, y en especial en la celebración de audiencias previas (puesto que en el juicio ordinario una prueba podría adulterarse de practicarse a distancia) si bien el artículo queda abierto en ese sentido, para los procesos de mayor trascendencia personal (como incapacidades) o económica, debiendo observarse, en nuestra opinión, con carácter preferente el principio de inmediación. Además, nótese que en los procesos donde se suele decretar la exclusión de publicidad (como capacidad, filiación, matrimonio y menores), las consecuencias de un ciberataque podrían ser nefastas por la propia naturaleza reservada de los intereses en juego.

Por último, en este punto, entendemos que el criterio del justiciable debe tener un peso esencial.

Conclusión

Sea como fuere, es tiempo para la esperanza ya que en los últimos años hemos experimentado mejoras sustanciales en sistemas como Lexnet y parece que cala la idea de que el COVID 19 puede servir como acelerador en la transformación digital, pudiendo aplicarse la tecnología en temas que deben modernizarse como el establecimiento automático de la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes respetando la prioridad de determinados asuntos,  la mejora del Punto Neutro Judicial en la investigación patrimonial (extendiéndose a bienes del ejecutado indirectos o a bienes de personas vinculadas, fiscalizando la distracción del patrimonio de modo efectivo) o el fomento de la interoperabilidad entre los sistemas de gestión procesal de las distintas Comunidades Autónomas, entre otras propuestas.

En cualquier caso, es indudable que la transformación digital de la Administración de Justicia ha venido para quedarse, especialmente en un mundo cada vez más competitivo y cambiante que demanda una Justicia siempre más rápida y protagonista de escenarios complejos.

 

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