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19/04/2024. 10:58:25

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LEGALTECH TOUR: TOUR 1 – SMART CONTRACT

Los smart contracts no son contratos ni son inteligentes

Consultora en transformación digital en Legal Management Consulting de Deloitte Legal

La aplicación del blockchain más extendida en los inicios fue el uso en la moneda electrónica Bitcoin.

Smart contact

A modo introductorio este es un sistema de pagos electrónicos basado en pruebas criptográficas en lugar de estar basado en confianza. Este sistema permite a dos o más partes interesadas realizar transacciones directamente entre ellas sin necesidad de un tercero de confianza. Algunas de las características son:

  • La unidad de cuenta utilizada para pagar son los bitcoins (minúscula).
  • Funcionamiento de la red: P2P (descentralizado).
  • Cualquiera puede ser usuario de la red.
  • Las transacciones son validadas por toda la red para evitar fraude (doble gasto).
  • Las transacciones son agrupadas en bloques concatenados securizados por mecanismos criptográficos, lo que hace que las transacciones sean inmutables.
  • Estas transacciones son públicas e irreversibles.

A modo práctico, la siguiente infografía mostraría cómo funciona:

Fuente: Alejandro Gómez de la Cruz Icofunding

Lo que subyace por detrás es la tecnología blockchain, que podemos entenderla a partir de tres acepciones diferentes pero complementarias:

  • Técnica: Es una base de datos distribuida de transacciones.
  • Negocio: Red de intercambio para mover valor entre pares (personas y/o compañías).
  • Legal: Un mecanismo de validación de transacciones e interacciones que no requiere asistencia de intermediarios.

Por lo que podemos definir que Blockchain es la tecnología que permite interactuar o intercambiar valor entre dos o más intervinientes sin necesidad de confianza ni de intermediarios.

Podemos resumir sus usos en 3 bloques:

  • Certificación inmutable de información.
  • Creación e intercambio de tokens (son representaciones de valor registradas en blockchain) de un punto a otro sin intermediarios.
  • Programar y dotar de inteligencia de negocio a estos activos bajo un principio de neutralidad.

Smart contracts

Actualmente la revolución digital ha difuminado las fronteras reales en el ciberespacio y los contratos tienden a ser más globales y son necesarias nuevas formas de establecerlos o regularlos.

Por tanto, un uso muy práctico del blockchain son precisamente los smart contracts, pero que ni son contratos ni son inteligentes. Se tratan de herramientas que permiten la ejecución automática e independiente de aquellos términos de un contrato que sean objetivables mediante lógica matemática (IF+Then) y que hacen que sus cláusulas sean vinculantes, imparables y automáticas, y pueden ser ejecutadas por condiciones externas. Además, permiten garantizar la ejecución de un contrato (principio de neutralidad), entregar bienes digitales, eficientar la entrega de bienes reales y servicios.

Los smart contracts  están en auge con el lanzamiento de Ethereum y lenguajes de programación como Solidity y Serpent, pero ya en el año 1995 el criptógrafo Nick Szabo, conocido por su investigación sobre la moneda digital, escribió un artículo sobre contratos inteligentes.

Los smart contracts se tratan por tanto de términos escritos en lenguaje de programación y autoejecutables por medio de scripts en base a una arquitectura en la que confluyen: el código software, la intervención manual y los oráculos.

Me parece muy ilustrativo este cuadro, que representa las características de la aplicación del software frente al derecho tradicional en los casos que sea posible su aplicación:

 

Derecho Tradicional

Software

Razonamiento

Subjetivo, analogía, etc.

Lógica booleana (if, then)

Seguridad

Ex-post

Ex-ante

Predictibilidad

Flexible

Rígida

Madurez

Evolucionada

Experimental

Ámbito de aplicación

Jurisdiccional

Abierta e independiente

Costes

Elevados

Muy bajos (no gratis)

Fuente: Alejandro Gómez de la Cruz Icofunding

Para finalizar, me parece especialmente interesante la aplicación de esta tecnología en el reparto de royalties tal y como aparecía recientemente en el blog de Garrigues Digital. Ya que como recoge el artículo[i] y en base a "la transposición en España de la Directiva de Gestión Colectiva (Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014) que se está operando en España mediante el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, no solo obliga a las tradicionales entidades de gestión de derechos (SGAE, AIE, AGEDI, CEDRO, VEGAP, etc.) a mejorar sus niveles de transparencia, sino que permite el lanzamiento de nuevos modelos de negocio de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: son los llamados "Operadores de Gestión Independiente" (OGI).

Uno de los primeros OGI creados al amparo de la nueva normativa es Unison. Su intención es ofrecer a autores y titulares de derechos una mayor certeza sobre lo que se les debe por los usos colectivos de sus obras, a percibir lo que es suyo y, sobre todo, a evitar que los royalties puedan quedar arrumbados en un limbo jurídico de enorme complejidad"



[i] Garrigues digital

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